REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2006-000155
PARTE ACTORA SOLICITANTE: MERLO BRITO IRMA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.409.717.
BENEFICIADO: JOSE DANIEL ARAUJO MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.192.223.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INTERDICCIÓN

El 31 de Julio de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE DANIEL ARAUJO MERLO, y designó como Tutora Interina del referido, a la ciudadana IVELISE CRISTINA MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.530.958.
En razón de la consulta obligatoria prevista en el Art. 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: Se inicia la presente solicitud de Interdicción, recayendo la misma ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara, presentada por la ciudadana IRMA ROSA MERLO BRITO, asistida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual como fundamento de su pretensión alega que es tía materna del ciudadano JOSE DANIEL ARAUJO MERLO, de 20 años, quien presenta Parálisis Cerebral Infantil, Tipo Piramidal, por lo que tiene dificultad total para deambular, con incapacidad para su desarrollo intelectual, lo que se concluye que no se puede valer por sí mismo y que requiere se le declare Interdicción y se le nombre como curadora a la ciudadana IVELISE CRISTINA MERLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.530.958. Consignó documentos públicos y privados.
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia admitió la solicitud, y en esa misma fecha ordenó la notificación al Ministerio Público, se ordenó Oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara a los fines de que elaboraran el informe respectivo, asimismo ordenó la presentación de los cuatro (4) testigos y del eventual entredicho para rendir declaración ante el Juez, conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano.
En fecha 20 de Junio de 2006 la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ se dio por notificada y solicito copia certificada del libelo y de auto de admisión, lo cual fue acordado en autos por el a-quo.
En fecha 06 de Julio de 2006, se oyó la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA LOURDES FRÍAS DE PÉREZ y RIVERO DE SÁNCHEZ IRIS COROMOTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.780.760 y V-3.758.187, respectivamente, quienes coincidieron en que el ciudadano JOSÉ DANIEL ARAUJO MERLO es una persona que no habla, está en una silla porque no camina, su cuerpo es de adulto pero que hay que asistirlo en todo y que no se puede valer por si mismo; así como en fecha 10 de Julio declararon los ciudadanos SEGUNDO AMBROSIO SEQUERA MERLO y ALCADY MARÍA YÉPEZ DE PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.319.231 y 4.726.918, respectivamente quienes manifestaron la misma situación.
En fecha 31 de Julio de 2006, cumpliendo con todos los requisitos de ley, el citado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE DANIEL ARAUJO MERLO, designando como tutora interina del referido, a la ciudadana IVELISE CRISTINA MERLO.
El 18 de Septiembre de 2006, la ciudadana IVELISE CRISTINA MERLO, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara, ordena publicar edicto en prensa regional, el cual es consignado por la parte interesada en fecha 23 de Marzo de 2.010.
Consecuencialmente, corresponde a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:
Constan en las actas, informe médico forense de fecha 13 de Junio de 2006, elaborada por la Experto Profesional IV adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, Dra. RAIZA M. DE HERRERA, en la que certifica que se trata de un paciente masculino de veinte años de edad, quien desde su nacimiento presentó cuadro clínico de hipoxia cerebral mas kenicterus por incompatibilidad de grupo sanguíneo; esto ocasionó una parálisis cerebral infantil. Actualmente se encuentra postrado en silla de descanso; con imposibilidad para hablar, realizar necesidades básicas, esta imposibilidad es de carácter permanente y definitiva, para ejecutar cualquier actividad de vida diaria.
Consta en autos la declaración testimónial de los ciudadanos MARÍA LOURDES FRÍAS DE PÉREZ, RIVERO DE SÁNCHEZ IRIS COROMOTO, SEGUNDO AMBROSIO SEQUERA MERLO y ALCADY MARÍA YÉPEZ DE PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.780.760, V-3.758.187, V- 3.319.231 y V-4.726.918 respectivamente, quienes coincidieron en que el ciudadano JOSE DANIEL ARAUJO MERLO es una persona que no habla, está en una silla porque no camina, su cuerpo es de adulto pero que hay que asistirlo en todo y que no se puede valer por sí mismo.
Igualmente, notificada como ha sido la representación del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto; por lo que se evidencia que se cumplieron con todos los requisitos de ley.
Por los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, este Juzgador concluye que la presente INTERDICCIÓN PROVISIONAL debe se confirmada como en efecto, así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE DANIEL ARAUJO MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.192.223; se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana IVELISE CRISTINA MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.530.958.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes