REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 21 de junio de 2012
202º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 085/2012
Asunto Nº KP02-U-2011-000169

Parte recurrente: Sociedad mercantil Maproca Materiales, C.A.. representada por el
ciudadano Oscar José Giménez Arrieche , titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.682, actuando en su carácter de Director, asistido por la abogada en ejercicio Addig Encinoza Sira, inscrita en el Inpreabogado Nº 113869. Firma mercantil domiciliada en la Avenida Terepaima, Esquina Calle 5, Nº S/N oficina principal, sector Agua Viva Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el Nº 6, Tomo 53-A-2008, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29637437-6

Acto recurrido: Resolución Nº SAATEL-OF-MNM-RCF-013-2011, de fecha 18 de agosto de 2011, notificada el 01 de septiembre de 2011, emitida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL).

Administración Tributaria recurrida: Gobernación del estado Lara.

I
Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de octubre de 2011, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior el 25 de octubre de 2011, incoado por el ciudadano Oscar José Giménez Arrieche, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.682, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil Maproca Materiales, C.A., domiciliada en la Avenida Terepaima, Esquina Calle 5, Nº S/N oficina principal, sector Agua Viva Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el Nº 6, Tomo 53-A-2008, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-29637437-6, asistido por la abogada en ejercicio Addig Encinoza Sira, inscrita en el Inpreabogado Nº 113869; en contra de la resolución Nº SAATEL-OF-MNM-RCF-013-2011, de fecha 18 de agosto de 2011, emitida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), notificada el 01 de septiembre de 2011.
El 26 de octubre de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Gobernación del estado Lara y a la Procuraduría General del estado Lara.
El 19 de diciembre de 2011, se acordó diligencia presentada el 15 de diciembre de 2011, por el ciudadano Oscar José Giménez Arrieche, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.682, asistido por la abogada Addig Encinoza Sira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.869, ordenando notificar mediante oficio a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
El 10 de enero de 2012, se consignó notificación dirigida a la Contraloría General de la República, notificada el 09 de febrero de 2012.
El 27 de marzo de 2012, se consignó notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, notificada el 20 de marzo de 2012.
El 21 de mayo de 2012, se indicó que se consignó notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, notificada el 25 de abril de 2012.
El 01 de junio de 2012, se dejó sin efecto la consignación realizada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2012, y se ordenó consignar correctamente la boleta de notificación dirigida a la Gobernación del estado Lara.
El 01 de junio de 2012, se consignó notificación dirigida a la Gobernación del estado Lara, notificada el 31 de mayo de 2012.
El 14 de junio de 2012 se consignó notificación dirigida a la Procuraduría General del estado Lara efectuada el 12 de junio de 2012.

II
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como su representante, ciudadano Oscar José Giménez Arrieche, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.682, actuando en su carácter de director, asistido por la abogada Addig Encinoza Sira, inscrita en el Inpreabogado Nº 113.869 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la resolución Nº SAATEL-OF-MNM-RCF-013-2011, de fecha 18 de agosto de 2011, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 21 de junio de 2012, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






























MLPG/fm.