REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 05 de junio de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001752
ASUNTO: KP11-P-2011-001752.


Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, fundamentar la decisión que antecede del acta de fecha 04 de Junio de 2012, en el presente asunto, en virtud de que en esa fecha, se había fijado audiencia de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En fecha 14-11-2011, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo el hecho el acusado ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES, y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, siendo que en fecha 16 de mayo de 2012, se recibe oficio proveniente de la Fiscalia especializada en la cual se hace saber del incumplimiento por parte del ciudadano probacionario ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES , por lo que se convoco a audiencia especial del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como en efecto se hizo.

En la fecha de 04-06-2012, se llevó a cabo la especial audiencia y en ella se le confiere la palabra a la representante del ministerio publico, quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.817 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal, solicito que el probacionario se retire del cuarto Es todo”. Seguidamente interviene el probacionario, quien indica: YO SOLICITO QUE SE ME DE OTRA OPORTUNIDAD, la primera vez que me trajeron vivíamos juntos, me dijo que le diera los corotos, y se los di, ella acepto, se los llevo y vive con el señor y no me voy a ir de la pieza. Es todo.”
Escuchada su intervención, la victima, MARIA EUGENIA TORRES RODRIGUEZ. C.I 23.726.668 , expone: Estoy de acuerdo con la ampliación siempre y cuando desaloje la pieza .
Se le confiere la palabra a la Defensa Técnica, la cual señala: Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que ella dio cumplimiento con las demás condiciones solo le faltaron algunas presentaciones. Es todo.
Visto lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.817, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES, , y es por lo que este Tribunal dicta lo siguiente: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas. 5.- Prohibición de acercarse a la victima o algún miembro de su familia ni realizar ningún acto de persecución a la misma . 7.- Tratos Dignos hacia la Victima. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL ORDENA AL CIUDADANO ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.817 la salida de la residencia donde convivía con la victima para el día VIERNES 08-06-12, para ello se Oficia a la Coordinación policial a los fines de que deje constancia de la supervisión del desalojo y así se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Duodécimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.817, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES, , y es por lo que este Tribunal dicta lo siguiente: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas. 5.- Prohibición de acercarse a la victima o algún miembro de su familia ni realizar ningún acto de persecución a la misma . 7.- Tratos Dignos hacia la Victima.
TERCERO: ESTE TRIBUNAL ORDENA AL CIUDADANO ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVES; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.817 la salida de la residencia donde convivía con la victima para el día VIERNES 08-06-12, para ello se Oficia a la Coordinación policial a los fines de que deje constancia de la supervisión del desalojo. Regístrese y cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.