REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001467
Juez Profesional: Abg. Juan Carlos Torrealba
Secretaria de Sala: Abg. Moreidy Castillo
Alguacil de Sala: Danny Lameda
Fiscal 8º del Ministerio Público: Abg. Reinaldo Saume (solo por este acto)
IMPUTADO: Ramón José Arevalo Caripa, titular de la cedula de identidad. V- 13.777.347, nacido en fecha 10/03/71, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio nada, residenciado La Guzmana calle Dr. Ignacio Suvillaga casa 17-54.- Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-
Defensore Pública: Abg. Johan Colmenarez
Delito: Posesión Ilícita de sustancia Estupefaciente y psicotrópica, previsto y sancionado 153 de la Ley de

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, siendo las 12:00 a.m., se constituye el Tribunal en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional ABG. JUAN CARLOS TORREALBA, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, el ciudadano Juez, explicó al ciudadano Ramón José Arevalo Caripa, titular de la cedula de identidad. V- 13.777.347 el significado de la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 30-04-2012 es por lo que solicito se declare con lugar el mismo y se remita la causa al archivo judicial. Es todo. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: Ramón José Arevalo Caripa: No tengo nada que declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 30-04-2012 es por lo que solicito se declare con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal y se remita la causa al archivo judicial. Es todo. OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el art. 318 numeral 2 del COPP. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Y así se decide. La presente decisión se fundamentará por auto separado. La Secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto. Es todo se Terminó, se leyó y firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA

FISCAL 8º DEL M.P (solo por este acto) DEFENSA PÚBLICA

SOBRESEIDO


ALGUACIL SECRETARIA DE SALA