REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 28 DE JUNIO DE 2012.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003484
ASUNTO : KP11-P-2010-003484.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. Claudia Leothau.
FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE.
VICTIMA: JANETH JOSEFINA CARIPA.
Defensa Pública: ABG. REINA ALMAO
IMPUTADO: HUMBERTO RAMON JUAREZ RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.828.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado HUMBERTO RAMON JUAREZ RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.828, Fecha de Nacimiento: 23-04-1977, Edad: 33 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara; Hijo de: Maria Josefina Rodríguez Rodríguez y de Humberto José Suárez Juárez; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Caletero; Grado de Instrucción: 1 grado de Educación Básica; Residenciado en: la Calle Vargas con Barrio Carorita y 14 de febrero, casa 9-43, casa de color amarilla, a dos cuadras de la bodega de Belén. Carora - Estado Lara Teléfono: No posee. .Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa por este Tribunal. contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 14-04-2011, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JANETH JOSEFINA CARIPA.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.
En fecha 19-01-2012, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficio emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP), donde el delegado de prueba asignado, PSIC. ORLANDO CARRASCO, indica que el probacionario abandono sus presentaciones, sin justificación alguna, en fecha 07-07-2011, razon por la que se fijo, audiencia especial de cuerdo al articulo 46 del COPP, convocándose por ello al acto del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar, definitivamente, en fecha 28 de junio 2012.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 20 de octubre de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, HUMBERTO RAMON JUAREZ RODRIGUEZ, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “Yo vivo en la calle, soy indigente, no quiero saber nada de esa mujer. Es todo “.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 25 del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano HUMBERTO RAMON JUAREZ RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.828considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 46 numeral 1º del COPP y se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Es todo”.

Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: “Solicito se le de una nueva oportunidad al probacionario. Es todo “.

La victima, JANETH JOSEFINA CARIPA, se encuentra debidamente notificada, por lo que al no acudir al acto, mismo que fue diferido en oportunidades anteriores, se procede a celebrar.

Ahora bien, el Juzgado, verificada la intervención de las partes, procede a pronunciarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP en su parte infine y revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: HUMBERTO RAMON JUAREZ RODRIGUEZ y en consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el mismo en la audiencia preliminar del 14-04-2011, se sentencia al ciudadano HUMBERTO RAMON JUAREZ RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.828, Fecha de Nacimiento: 23-04-1977, Edad: 33 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara; Hijo de: Maria Josefina Rodríguez Rodríguez y de Humberto José Suárez Juárez; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Caletero; Grado de Instrucción: 1 grado de Educación Básica; Residenciado en: la Calle Vargas con Barrio Carorita y 14 de febrero, casa 9-43, casa de color amarilla, a dos cuadras de la bodega de Belén. Carora - Estado Lara Teléfono: No posee. .Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa por este Tribunal a DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana JANETH JOSEFINA CARIPA, y asi se decide.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que el acusado le indica al Tribual ser indigente, no tener disposición ni dinero para cumplir con las condiciones de suspensión condicional de proceso, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: HUMBERTO RAMON JUAREZ RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.828 en la audiencia preliminar de fecha 14-04-2011 en el asunto de marras y lo sentencia a DIECISEIS (16) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana JANETH JOSEFINA CARIPA. SEGUNDO: Se acuerda mantener al sancionado la medida de coerción personal de presentación cada 5 dias ante este circuito judicial penal y se le mantiene las medidas de los numerales 5, 6, y 13 del articulo 87 de la ley especial, advirtiendo en relación al numeral 13 que deberá dar trato digno a la victima y a su componente familiar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO