REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de junio de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000852

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público, Abg. BRINER DABOIN, contra el ciudadano:

HENRY ANTONIO LOPEZ MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.306.174, natural de Barquisimeto – Estado Lara, nacido en fecha 24-01-81, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de Andres López y Rafaela Mercado; residenciado en el Barrio La Carucieña, sector Lomas de León, callejón el Cují, casa nº 528, a una cuadra de la Escuela Lomas de León, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-7522880.

Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11º ejusdem.


En virtud de que en fecha 28 de febrero de 2012, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalia 27 del Ministerio Publico, en la cual la misma indica que en fecha 05-04-2011, en la carretera LARA ZULIA, a la altura del sector las mercedes, en el punto de control fijo peaje Juan Jacinto Lara, funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA alli destacados, le solicitaron a un vehiculo marca HYUNDAI, conducuido por el ciudadano HENRY ANTONIO LOPEZ MERCADO, que se detuviera para efectuarle una revision, siendo que tal ciudadano adopto una actitud nerviosa, por lo que procedieron a realizar la revision del auto, en presencia de 2 testigos, siendo que de tal examen se encontraron 62 envoltorios de presunta droga, la cual al efectuarsele la correspondiente prueba de orientación arrojo como resultado ser marihuana, con un peso neto de 54,648 kilos de la precitada droga, quedando detenido el citado ciudadano, razón por la cual al mismo se le realizo la audiencia de calificación de flagrancia el día 28-02-2012, y se le dicto la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las pautas del articulo 250 COPP, siendo que en fecha 13-04-2012, la fiscalia 27 del ministerio publico del Estado Lara, presento el acto conclusivo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 327 del COPP.

Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo el dia 12 de junio de 2012, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano HENRY ANTONIO LOPEZ MERCADO, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11º ejusdem.

Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone: HENRY ANTONIO LOPEZ MERCADO: “No deseo declarar. Es todo”.
Por su parte la defensa expone que: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:


DISPOSITIVA

El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11º ejusdem.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso al acusado HENRY ANTONIO LOPEZ MERCADOde los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestó,:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA. SECRETARIA