REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de junio de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001313
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001313.
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en fecha 04 de junio de 2012, donde considera que los hechos planteados no revisten carácter penal, este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presenta causa pasa a resolver la misma en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2012, se recibió en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, una DENUNCIA de fecha 17 de mayo 2012, formulada por el ciudadano JOHEL JOSE MOSQUERA, indicando que le cancelo al ciudadano IRAIDES JOSE ALVARADO LOPEZ, 10.000 BS, como adelanto de compra de bienhechurias y que el resto, Bs.15.000, serian canceladas al momento de la firma de documento de venta ante el registro, siendo que no pudieron firmar en la fecha pautada en el registro y posteriormente el vendedor, IRAIDES JOSE ALVARADO LOPEZ, le vendio las bienhechurias a otro ciudadano, y cuando le llamo para preguntarle sobre ello, le dijo que si era verdad, que le regresaria el dinero mas no lo que habia invertido en las bienhechurias, y que hasta el dia de la denuncia no se le ha reconocido ni el dinero del adelanto de la venta ni las mejoras hechas al inmueble y que lo denunciaba por cuanto dicho ciudadano la estafo. SEGUNDO: El Ministerio Público requiere al tribunal de control que decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, toda vez que considera que lo sucedido en los hechos planteados no revisten carácter penal, sino que deben tramitarse ante la jurisdicción civil por incumplimiento de contrato, enmarcándolos en los supuestos del 301 del COPP.
TERCERO: Ahora bien, del estudio del caso concluye quien decide que atendiendo a la denuncia que en fecha 17 de mayo 2012, donde el ciudadano JOHEL JOSE MOSQUERA, destaca que le cancelo al ciudadano IRAIDES JOSE ALVARADO LOPEZ, 10.000 BS, como adelanto de compra de bienhechurias y que el resto, Bs.15.000, serian canceladas al momento de la firma de documento de venta ante el registro, siendo que no pudieron firmar en la fecha pautada en el registro y posteriormente el vendedor, IRAIDES JOSE ALVARADO LOPEZ, le vendió las bienhechurias a otro ciudadano, y cuando le llamo para preguntarle sobre ello, le dijo que si era verdad, que le regresaría el dinero mas no lo que había invertido en las bienhechurias, y que hasta el dia de la denuncia no se le ha reconocido ni el dinero del adelanto de la venta ni las mejoras hechas al inmueble y que lo denunciaba por cuanto dicho ciudadano lo estafo, considera el sentenciador que tal situación merece continuar su investigación, mas aun cuando la representante del ministerio publico, indica a quien decide que los hechos delatados no revisten carácter penal y que deben tramitarse en la jurisdicción civil, mas observa quien juzga, la hipotética conducta irregular de la persona denunciada, la cual pareciera presuntamente sorprender la buena fe de quien supuestamente le entrega el dinero como parte inicial de una negociación, y ello en consideración de quien emite el fallo, necesariamente debe ser analizado y ponderado por el órgano investigador, a los fines de que, investigado como fuere el asunto, se produzca el acto conclusivo a que hubiere lugar, y asi se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, y en consecuencia, conforme al articulo 302 del COPP, se ordena que continúe la investigación.
Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO.