REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001453

Visto que hay un error de trascripción en la Decisión de fecha de ayer 28 de Junio de 2012, mediante la cual se autorizó la Destrucción de la Droga mediante Incineración, donde se expresó que era la cantidad de NUEVE KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS VEINTIUN GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE COPCAINA 809 KLGS, 821 GRS., 900 MGS. DE COCAINA), cometiéndose el error colocando en número la cantidad de “809 KLGS…”, siendo lo correcto “(09 KLGS…”, es por lo que se acuerda su corrección, conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Publicarse nuevamente la decisión y remitirse de manera inmediata a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Cúmplase.-

Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, mediante la cual requiere la Autorización respectiva para la Destrucción de la droga correspondiente a NUEVE KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS VEINTIUN GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE COPCAINA (09 KLGS, 821 GRS., 900 MGS. DE COCAINA), remitiendo copia fotostática de la experticia Nº 9700-127-ATF-1749-12, de fecha 25 de Junio de 2012, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) donde se evidencia que efectivamente se trata de la Droga conocida como Cocaína, con los pesos descritos.-
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Establece el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:
“…Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su cumplimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez o Jueza de Control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cual de los motivos indicados no hace la notificación.”
En este sentido observa este Juzgador que consta en la experticia practicada por los funcionarios ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, en las conclusiones al particular 1.- señala: “En la Muestra se detectó la presencia del alcaloide CLORHIDRATO DE COCAÍNA. En la actualidad no tiene uso terapéutico.”
Por lo que este Tribunal se exime de de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud y así se establece.-
Ahora bien en virtud de que consta que consta la Experticia correspondiente este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas debe Autorizar al Ministerio Público, la Destrucción de la Droga Incautada, correspondiente a NUEVE KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS VEINTIUN GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE COPCAINA (09 KLGS, 821 GRS., 900 MGS. DE COCAINA), la cual debe realizarse mediante INCINERACIÓN, las que se encuentran depositadas en la sala de Evidencias de la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del estado Lara, debiendo asistir a la misma de un Funcionario o Funcionaria de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto o Experta del mismo Cuerpo y el Operador del horno o del sistema de destrucción, debiendo suscribir el acta o las actas que se levanten, debiendo enviar copia certificada a este Tribunal, debiéndose realizar el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara o al Fiscal que designe la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, para que Destruya la Droga Incautada, correspondiente a NUEVE KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS VEINTIUN GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE COPCAINA (09 KLGS, 821 GRS., 900 MGS. DE COCAINA), de acuerda a la experticia Nº 9700-127-ATF-1749-12, de fecha 25 de Junio de 2012, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), la cual debe realizarse mediante INCINERACIÓN, las que se encuentran depositadas en la sala de Evidencias de la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, debiendo asistir a la misma, un Funcionario o Funcionaria de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto o Experta del mismo Cuerpo y el Operador del horno o del sistema de destrucción, debiendo suscribir el acta o las actas que se levanten, debiendo enviar copia certificada a este Tribunal, debiéndose realizar el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia.-
Regístrese, Publíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente Autorización Vía Fax a la Fiscalía Undécima. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

EL SECRETARIO