REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2012-000005


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en fecha 05 de Junio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

En fecha 19 de Agosto de 2011, este Tribunal en el Asunto Principal signado con el NºKP01-P-2011-003587, decretó la Orden de Aprehensión del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.715, por esta presuntamente involucrado en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ISRAEL SHADDAD MADRID ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 1, 2, 3, parágrafos Primero, y 252 del Código Orgánico procesal Penal.

Con fecha 04 de Junio de 2012, el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal dejó constancia que por ante la taquilla de URDD de este Circuito hizo Acto de presencia el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.715.

La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 05 de Junio de 2012, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Moreidi Castillo y el alguacil de sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta, asimismo se deja constancia que se juramenta al abogado privado JOSE LUIS HERRERA ORELLANA I.P.S.A. 9.089, quien es designado en este acto por el imputado Alfredo Alejandro Gómez Castro, quien jura cumplir fielmente el cargo de defensor de confianza que le designa el mencionado imputado. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público, visto que se hizo efectivo la aprehensión del imputado de autos, se le impone los hechos ocurridos en fecha 24/07/2011, en contra del ciudadano hoy occiso ISARAEL SHADAD MADRID ALVAREZ, y de los lesionados ciudadano JOHAN ALEXANDER GOMEZ, imputándolo en este acto por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de ISARAEL SHADDAD MADRID ALVAREZ y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem en perjuicio de Johan Alexander Gómez, y de estos hechos fueron lesionados otros lesionados quienes identificaron a los sujetos que participaron en los hechos, como el burro, la cabra y el Afredito, y según las investigaciones realizadas por el CICPC mediante el sistema SIPOL quedo identificado uno de ellos como ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, y en virtud de que para el nombrado imputado desde este momento inicia la fase de investigación esta representación fiscal solicita UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS respecto al mencionado imputado, asimismo se solicita se cite como reconocedor al ciudadano Johan Alexander Gómez, José Antonio Álvarez Vargas y Héctor José Suárez Sánchez, dada la calificación jurídica del delito, así como la por la penal que pueda llegar imponerse, se presume el peligro de fuga, dado que igualmente en fecha 19/08/2011, se solicito orden de aprehensión del precitado imputado, en estar señalado como participe de los hechos ocurrido en fecha 24/07/2011, por lo antes expuesto se solicita la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: quien manifestó: Ese día cuando ocurrieron los hechos estaba en ese lugar, pero me fui cuando casi lo iban a cerrar, me fui para mi casa, no estuve presente cuando la pelea no vi nada de eso, yo tengo los testigos que andaba conmigo KATIUSCA GONZALEZ Y MARIA ALEJANDRA MONTES DE OCA, Pregunta del Fiscal: A que hora llego?; responde el imputado: a las 10: 00 a.m., Con quien llego allí?: responde el imputado: con Katiuska González y Maria Alejandra Montes De Oca, algunas son familias suya?: responde el imputado: No, Que relación tenias con ellas?, responde el imputado: salimos a beber, Donde las conoció? responde el imputado: las conocí en una piscina, Que piscina era? responde el imputado: no recuerdo que piscina era, Le dieron un numero telefónico? responde el imputado: no, Entonces como las contacto para salir con ellas? , responde el imputado: las vi en la calle, porque parte las vio? responde el imputado: en la plaza, de donde venia cuando las vio? responde el imputado: de la Casa, me las encontré de casualidad, de quien en fue la iniciativa para ir a ese sitio de los hechos?, responde el imputado: De todos, íbamos en un libre y dijimos vamos a pararnos aquí, quien lo dijo? responde el imputado: los tres, cuando llego a ese sito a las 10: p.m., a que hora se fue de allí?, responde el imputado: antes de las 03:00 a.m., vio a alguien conocido en ese lugar?, responde el imputado: solo gente que conozco de vista, quienes son esas personas?, responde el imputado: Así de vista no tengo trato con ellos, tantas gentes que habían en ese lugar, algunas de esas personas, viven por su casa?, responde el imputado: , No, usted se manifestó que las ciudadanas que andaban con usted fueron con usted, se quedaron en su casa o se fueron a su vivienda?, responde el imputado: se fueron a su vivienda, supo de los hechos ocurrido en ese sito?, responde el imputado: me entere fue a los días, en cuanto días se entero?, responde el imputado: no recuerdo cuantos días, un mes o 15 días, la verdad no me acuerdo, lo vi en el periódico, que vio en el periódico? responde el imputado:, la noticia de lo sucedido, la gente de la calle me dijo lo que paso en ese sitio, quien le dijo eso? responde el imputado: la gente de la calle. Es Todo. Pregunta el Juez del Tribunal: Dígame el día la fecha y la hora de los hechos que usted narra?, responde el imputado: no recuerdo, Fue a ese lugar y a que hora? responde el imputado: si a las 10 de la noche y me retire las 2:30 a 3:00 a.m., De tu casa del lugar de los hechos que distancia hay?, responde el imputado: queda retirado no se la distancia correcta, pero es retirado de ahí, Tienes tu algún apodo con el te llamen? responde el imputado: No , conoces tu alguna persona que apoden el Alfredito? responde el imputado: No, conoces algún sujeto que lo apodan víctor la cabra?, responde el imputado: No, conoces el nene campechano?, responde el imputado: no, Donde es el sector donde vives tu?; responde el imputado: Calle Bolívar, que sector es ese?, responde el imputado: ese es Calle Bolívar parte Alta, ah se llama Altos de Brasil, Conoces alguien por tu casa que apoden el burro?, responde el imputado: si hay 2 personas por mi casa que apoden así, tienes amistad con algunos de ellos? responde el imputado: No, conoces alguna persona apodado Josué, responde el imputado: si el vive cerca de mi casa, no tengo trato con ellos, pues salgo muy temprano de mi casa. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Esta defensa rechaza expresamente los cargos formulados imputados por el Ministerio publico en este acto, asimismo en el cuerpo de la primera parte del expediente declararon mas de 20 personas aproximadamente, tantos los imputados como las victimas, en lo que respecta a la victima le fue tomado por la policía su declaración, en ningún momento manifiestan la presencia de los hechos de mi defendido, tanto los lesionados como los coimputados los cuales do o tres de ellos rindieron declaración oral ante este Tribunal, en ningún momento señalan el nombre de mi defendido, asimismo el funcionario Luís Piña es quien lo menciona, porque los que se encuentran detenidos hasta los momentos, no lo han involucrado ni para mal ni para bien, en la primera parte del asunto esta la declaración de ellos, como Juan Alejandro Gómez Gómez, Marcos Páez, Josué David González, Carlos Rafael Pacheco Mora, Héctor Sánchez, José Antonio Álvarez, todas tiene su declaración en el expediente, y asimismo los que se encuentran detenidos, en este caso señalaron expresamente nombre y apodo de los imputados, por estas razones es que rechazo la acusación fiscal, porque existen varias declaraciones que se contradicen pero no señalan mi defendido, solicito en este cato una Medida Cautelar menos gravosa para mi defendido, de conformidad 256 del COPP, siendo estas la ordinal 1º y 3º, y no hay peligro de fuga no estando llenos los extremos del 250 y 251 del COPP, asimismo fundamento mi petición 49 de la Constitución Bolivariana asimismo solicito que de ser el caso se le imponga la medida la del articulo 258 del COPP, la fianza, asimismo dejo constan, que la imputación de la fiscalia manifiesta que se arreste todas las personas que tienen esos apodos, me opongo al reconocimiento por cuanto han transcurrido 10 meses de los hechos, por lo solicito se declare sin lugar dicho reconocimiento, en vista de que las victimas tienen intereses y se están ensañando con mi defendido. Es todo.

Este Tribunal para decidir observa:

Considera este Tribunal que hay un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de ISARAEL SHADDAD MADRID ALVAREZ y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de JOHAN ALEXANDER GÓMEZ, asimismo existen suficientes elementos de convicción para presumir del hecho punible que merece medida privativa de libertad, como el acta de investigación inserta en el folio 128 del presente asunto, donde menciona a la persona como el Alfredito y que reside en la Calle Bolívar, así como la declaración rendida del imputado en esta audiencia que si estuvo en el lugar de los hechos en la Casa del Educador, y que conoce por lo menos de vista Josué y el Burro, quienes viven cerca de su casa, aunado a la presunción del peligro de fuga por la entidad del delito, El tribunal en consecuencia mantiene la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del COPP, impuesta al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, la cual deberá ser cumplida en la Coordinación Policial Torres de esta ciudad, hasta que se efectivo el reconocimiento en ruedas de individuos, ya que según la denuncia inserta en el folio 5 del presente asunto la victima dice que puede reconocer a todos los que están involucrados en el hecho ocurrido, siguiendo la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de ISARAEL SHADDAD MADRID ALVAREZ y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de JOHAN ALEXANDER GÓMEZ. TERCERA: Se acuerda el reconocimiento en ruedas de individuos, por lo que se ordena citar a los ciudadanos Johan Alexander Gómez, José Antonio Álvarez Vargas y Héctor José Suárez Sánchez, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del COPP, impuesta al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.715, la cual deberá ser cumplida en la Coordinación Policial Torres de esta ciudad, hasta que se efectivo el reconocimiento en ruedas de individuos, siguiendo la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de ISARAEL SHADDAD MADRID ALVAREZ y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de JOHAN ALEXANDER GÓMEZ. TERCERA: Se acuerda el reconocimiento en ruedas de individuos, por lo que se ordena citar a los ciudadanos Johan Alexander Gómez, José Antonio Álvarez Vargas y Héctor José Suárez Sánchez.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


EL SECRETARIO