REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Junio de 2012


ASUNTO: KP01-S-2004-0020572

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 25-04-2012, este Tribunal dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad, por el lapos de DOS 02) meses, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTAS Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, mediante la cual se verifico el incumplimiento injustificado de las sanciones de SEMILIBERTAD, por el lapso de un (01) año, IMPOSICIÓN DE REGLAS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. Asistido por la Defensora Publica Abg. Patricia Ruiz, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las referidas medidas sancionatorias.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al computo realizado por este Tribunal a la presente fecha el mismo se le vence su canción el 25-06-2012.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven LINO JEANFRANCO ALVARADO, venezolano, con cédula de identidad Nº 22.326.987, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTAS Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, la cual será efectiva a partir del día 25-06-2012. El mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA