REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2011-000713

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 03 de Mayo de 2012, se celebró audiencia de Revisión de la Sentencia, dictada en fecha 08 de Diciembre de 2011, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los Jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE DROGA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado el la LOPPNA, y se les sustituye la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, con la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dieciocho (18) días, contemplada en los artículos 620 literal b, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dieciocho (18) días, que vencieron en el mes de Mayo de 2012; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE DROGA. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para los jóvenes sancionados. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Defensorìa del pueblo en virtud de dar respuesta a la información solicitada. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA YEPEZ.