REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000205
JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA: ABG. BERLIA GIL
EL ALGUACIL: MARIANGEL PACHECO
FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
LA VICTIMA: El Estado Venezolano
ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FERNANDO ESCARRA (SOLO POR ESTE ACTO)
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA.
RESOLUCION.
En el día de hoy, siendo las 11:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala funcionario Mariangel Pacheco, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, defensa pública, quien en este acto asiste a los dos adolescentes, y el Joven los adolescentes imputados DATOS OMITIDOS. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo, la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de seis meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de UN (01) año y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, al joven DATOS OMITIDOS debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 4. no portar armas de fuego ni armas blancas. 5. no incurrir en nuevos hechos delictivos en las cuales se vea comprometido su responsabilidad. Regístrese. Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
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