REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de junio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000740
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación Estatal del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…El procedimiento se inicia en virtud de haberse practicado una Orden de Allanamiento solicitada a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico y acordada por la Juez de control 2de la Jurisdicción ordinaria, a ser practicada en la siguiente dirección: Calle 5 entre 8 y 10, sector III, casa sin numero, La Ruezga Norte, En la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al llegar a la misma realizaron el debido procedimiento y resulto aprehendido el adolescente DATOS OMITIDOS encontrándole en presencia de los testigos UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, TRANSPARENTE, TIPO (BOLSA), EN SU INTERIOR CIEN (100) ENVOLTORIOS, DE MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, ATADO EN SU EXTREMO CON HILO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO DE SUSTANCIA PRESUNTA DROGA

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, como Secretaria de Sala el Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Alba Casanova, el adolescente DATOS OMITIDOS quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa pública Abg. Maria Irene Fernández. Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente DATOS OMITIDOS identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTACION AGRAVADA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. SOLICITO SEA DECLARADO LA FLAGRANCIA, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicito se notifique al Tribunal de Control en la causa D-11-537 y D-11-867, se solicite a la jurisdicción ordinaria las actuaciones relacionadas con el presente asunto de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 581 de la Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña y Al Adolescente, consistente en prisión preventiva. Se deja constancia que el peso bruto 302,9 gramos de cocaína, peso neto 365, 5 gramos de cocaína. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “la droga era mía. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito Procedimiento Ordinario puesto que no hay nada que acredite que el hecho fue cometido por mi representado por tanto dicha calificación fiscal no debe ser tomada, y Medida Cautelar de detención domiciliaria, ya que el joven es estudiante y trabajador, no están llenos los extremos del artículo 581 de la LOPNNA para que proceda una privación. Es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos, situación esta que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADA DE Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y Sancionado en la LOPNNA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, DATOS OMITIDOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO; TERCERO: se acuerda la prisión preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda la práctica de un examen psicológico y psiquiátrico por parte del equipo multidisciplinario del Centro. Se acuerda remitir copia certificada del presente asunto al Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, ya que en este procedimiento el adolescente fue detenido con adultos, asimismo se acuerda requerir copias certificadas del asunto de adulto para mantener la conexidad de las causas. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 1 en la causa D-11-537 y D-11-867. Líbrese oficio al Tribunal de Control con asunto relacionado con la presente causa, a los fines de que remitan copia de las actuaciones de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS