REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000810
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 20-06-2012, a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), asistido por la DEFENSORA PÚBLICA DE ADOLESCENTES Abg. Patricia Ruiz a quien el Ministerio Público les imputó el delito Posesión de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES

En el día de hoy, 20-06-2012, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, la secretaria de sala Abg. Doris Escalona, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público CAROLINA SIERRA, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y la defensora público de adolescentes Abg. Patricia Ruiz. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes de autos, precalificando el delito como POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medidas de coerción las previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, bajo cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días y por no estar identificados los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), su detención para identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la LOPPNNA Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron cada uno de la siguiente forma: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a los adolescentes imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes imputados respondieron cada uno por separado siguiente: Soy consumidor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicitó que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga las medidas de coerción prevista en el artículo 582 literales B y C de la LOPPNNA, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentación y se le realicen los estudios psicológicos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 18-06-2012, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Estación Policial la Carucieña, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fueron aprehendidos los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se le incauto de cierta cantidad de droga en el siguiente orden: Al primer adolescente señalado la droga conocida como Marihuana que arrojó un peso bruto de dos coma siete gramos (2,7grs) y un peso neto de dos coma tres gramos (2,3grs) al segundo adolescente la droga conocida como Marihuana, con un peso bruto de uno coma cero gramos, (1,0 grs) y un peso neto de cero coma cinco gramos (0, 5 grs) y al tercer adolescente la droga conocida como Marihuana con un peso bruto de dos coma nueve gramos (2,9 grs) y un peso neto de dos coma seis gramos (2, 6 grs) y en base a estos elementos se precalifico el hecho como posesión de drogas previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En relación a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la Detención para identificación de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), se declara sin lugar lo peticionado por haber presentado sus representante su documento de identidad, dejándose sin efecto las boletas de permanencia libradas ordenando su entrega a sus representantes legales. En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal estima que a los fines de mantener a los adolescentes vinculado al proceso se hace necesario imponerle de las medidas establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo la vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 30 días. Se imponen dichas medidas por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), precalificándose el delito como POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, se le imponen a los adolescentes antes identificados, las medidas cautelares de, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 30 días. Se ordena la realización de los exámenes psicológicos a los adolescentes a través de la psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes. Se dicta la presente decisión dentro del lapso legal

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario