REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009758

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado JOSÉ MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.846.904, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 29-07-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de herrería, hijo de Mario Barrios y Mariluz González, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Vereda 7, Casa Nº 2, Carora Estado Lara.

DE LOS HECHOS
En fecha 02-07-2008 el ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.846.904, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo, de fecha 27-10-2008.
En fecha 21-02-2011 este Tribunal otorga al penado de autos LIBERTAD CONDICIONAL como MEDIDA HUMANITARIA.
En fecha 04-05-2012 se recibió oficio Nº 1857/2012 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan sobre el fallecimiento del penado JOSÉ MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ, remitiendo copia del Certificado de Defunción, con motivo del cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 31-05-2012 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 497, mediante la cual se hace constar que el día 11-02-2012 falleció el ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.846.904, a consecuencia heridas abdominales por arma de fuego intervención quirúrgica peritonitis, según Certificado de Defunción Nº E-17152280.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 497 asentada en los libros del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 11-02-2012 falleció el ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.846.904, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA de Diez (10) años de prisión impuesta al ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.846.904, en fecha 02-07-2008 por la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por muerte del penado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA