REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005539
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado ROBERTO JOSÉ VERDE LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 6.982.592, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ROBERTO JOSÉ VERDE LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 6.982.592 fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 10-03-2010 (folio 120) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir la totalidad de la pena impuesta, debido a que no había estado detenido durante el proceso.
En fecha 16-09-2010 este Tribunal otorgó al penado ROBERTO JOSÉ VERDE LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 6.982.592 el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de pena impuesta (DIECISÉIS (16) MESES).
En fecha 23-12-2010 se recibe Oficio Nº 7253 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado de autos había iniciado el régimen de prueba en fecha 01-12-2010.
En fecha 01-07-2011 se recibe Oficio Nº 3525 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL del penado en el que se refleja que ha participado en actividades complementarias a su entrevista, tales como: prevención del delito, valores, reflexiones sobre consecuencias de la conducta trasgresora de ley, coadyuvando de esa manera al proceso de reinserción del penado. Por lo cual se concluyó que la evolución del penado ha sido FAVORABLE.
En fecha 31-05-2012 se recibe Oficio Nº 2188 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN en el que se refleja que su régimen de prueba finalizó en fecha 01-04-2012, siendo abordado en las distintas áreas de atención: laboral, Familiar, Drogas y Régimen de Prueba; evidenciándose que continúa laborando en la actividad conocida (comerciante particular de quesos), observándose cultura hacia el trabajo; permanece estable junto a su grupo familiar secundario, su esposa y su hija, manteniendo su residencia en la ciudad de Carora; niega ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; partició en actividades complementarias a su entrevistas, cumplió las condiciones impuestas y respeta figuras de autoridad. Por todo ello se consideró que su evolución fue FAVORABLE.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado ROBERTO JOSÉ VERDE LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 6.982.592, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un tiempo igual al de la pena que le correspondía cumplir, DIECISÉIS (16) MESES, por lo cual se considera que cumplió efectivamente con la pena impuesta bajo una forma alterna de cumplimiento de pena, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado ROBERTO JOSÉ VERDE LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 6.982.592, en la presente causa, de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) del mes de Junio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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