REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000132

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento, y visto el Informe de Finalización Nº 1100 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado NELSON SAIR PINEDA ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.332.514, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano NELSON SAIR PINEDA ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.332.514 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual luego de la redención de pena, fue reformado en la última oportunidad en fecha 08-07-2011, dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Diez (10) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, la cual extinguiría el 28-05-2012.
En fecha 25-07-2011, considerándose cumplidos los requisitos se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
En fecha 11-11-2011, en virtud del Informe de Progresividad favorable, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
En fecha 19-06-2012 se recibió en este Tribunal Informe de Finalización Nº 1100 mediante Oficio Nº 2700-2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionada con el penado NELSON SAIR PINEDA ARRIECHI, en el cual se dejó constancia que el referido penado una vez iniciado el régimen de prueba, cumplió con sus presentaciones en esa Unidad Técnica y ha evidenciado estabilidad en las distintas áreas objeto de atención, demostrando buena conducta y comprometido con el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, como asistir a talleres de prevención del Delito, asistir a programas para abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y asistió al hospital Dr. Luis Gómez López para evaluación Psicológica o Psiquiátrica, observó respeto a la figura de la autoridad, no evidenció problemas de conducta ni desgastes físico que pueda presumirse de nuevo el consumo de sustancias ilícitas. Por todo ello emitió un Informe de CONDUCTA FAVORABLE
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, entiéndase, el 28-05-2012, motivo por el cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano NELSON SAIR PINEDA ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.332.514, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA