REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004607

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 17-03-2010, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado ALBERT ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.666.530, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano ALBERT ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.666.530 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y en fecha 17-03-2010 se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 23-05-2009 al 25-05-2009 (dos días), y el tiempo cumplido en la causa KP01-P- 2010-1258 (que luego se acumuló a la causa KP01-P-2010-1278) desde el 24-02-2010 al 17-03-2010 (fecha de elaboración del cómputo), para un total de Veinticinco (25) días, restándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días de prisión, correspondiéndole su extinción el 22-08-2011, fecha esta que ya expiró, y durante el cual ha permanecido detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, según los registros del Sistema Juris, por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo no se libra Boleta de Libertad debido a que el penado ALBERT ALEXANDER RODRÍGUEZ, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
Por otra parte, se pudo observar adicionalmente que en autos cursan comunicaciones procedentes de la División de Antecedentes Penales mediante las cuales informan que los penados de autos no aparecen registrados en su sistema, por lo cual se debe remitir nuevamente copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a los fines de que efectúen el correspondiente registro.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano ALBERT ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.666.530, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2010-1278.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, y ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal por el Asunto KP01-P-2010-1278.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-P-2010-1278 para informarle de la presente decisión.
Remítase a la División de Antecedentes Penales copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, a los fines de que efectúen el correspondiente registro.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA