REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002024
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300 fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 05-06-2009 (folio 79) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir de pena, un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEITIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
En fecha 01-03-2010 este Tribunal otorgó al penado MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300 el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de pena que le faltaba por cumplir (UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEITIOCHO (28) DÍAS).
En fecha 09-11-2010 se recibe Oficio Nº 6047 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300 había iniciado el régimen de prueba en fecha 20-10-2010.
En fecha 07-11-2011 se recibe Oficio Nº 6447 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL del penado MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300 en el que se refleja que ha mostrado un adecuado manejo conductual, asistiendo puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, mostrándose colaborad en cada una de las entrevistas realizadas, mostrando responsabilidad ante la medida, asistiendo a charlas y realizando labores de servicio comunitario.
En fecha 25-05-2012 se recibe Oficio Nº 2164 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN del penado MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300 en el que se refleja que su régimen de prueba finalizó en fecha 17-04-2012, siendo abordado en las distintas áreas de atención: laborando como Operador de Seguridad en la Cooperativa Girardot, R.L., manteniendo la misma dirección de residencia, refiriendo haber dejado el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e ingerir bebidas alcohólicas de manera eventual; presentando relación estable y sin ningún tipo de inconvenientes en su entorno social; asistió puntualmente a las entrevistas pautadas, mostrándose colaborador en cada una de las entrevistas realizadas. Por todo ello se consideró que el penado mostró adecuado manejo conductual, por lo que se emitió INFORME FAVORABLE.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300 , cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un tiempo igual al de la pena que le restaba por cumplir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo cual se considera que cumplió efectivamente con la pena impuesta bajo una forma alterna de cumplimiento de pena, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.826.300 , en la presente causa, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al día Primero (1º) del mes de Junio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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