REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-003001

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y vista la gracia de Confinamiento otorgada en fecha 19-11-2007, en relación al tiempo de detención del penado YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.056, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.056, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOSY CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, respectivamente, del Código Penal vigente para la época de comisión de los hechos sancionados.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma tuvo lugar en fecha 18-06-2007, dejándose constancia que llevaba cumplido de pena siete (07) años, nueve (09) meses y seis (06) días, y que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Siete (07) meses y veinticuatro (24) días de presidio, y que podía optar a la gracia de Confinamiento al tener cumplido seis (06) años, tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.
En fecha 19-11-2007, considerándose cumplidos los requisitos se otorgó la gracia de Confinamiento al penado YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.056, por un lapso de Tres (03) meses y dieciocho (18) días, hasta el 09-03-2008, fecha en la cual extinguía la pena, ordenando su presentación periódica ante la Jefatura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
En fecha 11-03-2008 se recibió en este Tribunal Comunicación procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez (folio 1396 Pieza 5), indicando que el ciudadano YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.056, cumplió su presentación periódica hasta la fecha 10-03-2008.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con el Confinamiento otorgado hasta la fecha en que se extinguía su pena, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.351.056, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; e infórmese de la presente decisión al Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en la Causa KP01-P-2006-2256.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al día Primero (1º) del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA