REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000080
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001816
La suscrita Abog. JUANA GOYO, se aboca al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisoria, en virtud de la rotación anual de Jueces en acatamiento a las normas de funcionamientos del Circuito Judicial Penal y vista el ACTA DE CONSEJO DISCIPLINARIO suscrita por la Directora ZULAY BARRIOS, Psicóloga MARIA VIGINIA GONZALEZ, Abog. MARIBEL GODOY, Delegado de Prueba, Abog. JULIO CASTAÑED MORILLO Delegado de Prueba, Abog. GREIDY ALVAREZ, Delegado de Prueba, Abog., GERANIO VERONICA PEREZ, Delegado de prueba, T.S.U., JUAN PERDOMO Socializador, Psicólogo ORLANDO CARRASCO, Lcdo. ANTONIO ARAUJO, Coordinador de Actividades Complementarias, Psicóloga, LOIDA MORILLOO y ALEXIS SUÁREZ, custodio,, todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, en la cual formulan la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), relacionada con el penado: BLANCO CORDERO DENNY JOSE titular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.808, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:
Consta en autos que en fecha en fecha 15 de Octubre del 2010, el penado: DENNI JOSÉ BLANCO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.640.808, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. .
De igual forma, consta al folio 04174 al 175, de la 2da., pieza., Auto de Ejecución de la Pena (actualizado), en fecha 20/1909/2010, de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente el 21.03.10, y en fecha 24.03.10 se decreta privación judicial de libertad y se ordena su traslado al Centro Penitenciario, y en fecha 15.07.10 se le concedió la medida cautelar de presentaciones, para un lapso de detención de 03 meses y 24 días, en fecha 17.09.10 se libra orden de captura y es aprehendido en la taquilla de presentaciones en esa misma fecha, para un lapso de detención de 03 días, ahora bien sumando ambos lapsos lleva total de detenido 03 MESES y 27 DÍAS, faltándole por cumplir TRES AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 23.11.2013
En fecha 27 de Marzo del 2012, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: BLANCO CORDERO DENNY JOSE titular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.808, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), pro el lapso de TRES (03) MESES, que deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ H”-.
Al folio 125 de la 2da., pieza, cursa Oficio Nº 7401/2012 de fecha 29 de Abril del 2012, suscrita la ciudadana ZULAY BARRIOS, en su condición de Directora (E) del Centro Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ H”, informando el ciudadano: BLANCO CORDERO DENNY JOSE titular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.808, ingreso a ese Centro el 27/03/2012, EVADIENDOSE el mismo día desconociéndose los motivos de ausencia, 20/03/2012,, incurriendo en una falta grave prevista en el artículo 35 y 36 Numeral 07 EVASION DE RESIDENTE.
Al folio 126 al 129 de la misma pieza, cursa ACTA DE CONSEJO DISCIPLINARIO Directora ZULAY BARRIOS, Psicóloga MARIA VIGINIA GONZALEZ, Abog. MARIBEL GODOY, Delegado de Prueba, Abog. JULIO CASTAÑED MORILLO Delegado de Prueba, Abog. GREIDY ALVAREZ, Delegado de Prueba, Abog., GERANIO VERONICA PEREZ, Delegado de prueba, T.S.U., JUAN PERDOMO Socializador, Psicólogo ORLANDO CARRASCO, Lcdo. ANTONIO ARAUJO, Coordinador de Actividades Complementarias, Psicóloga, LOIDA MORILLOO y ALEXIS SUÁREZ, custodio, todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, en la cual formulan la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), relacionada con el penado: BLANCO CORDERO DENNY JOSE titular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.808,
En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO” otorgado el 27 de Marzo del 2012, constando en el asunto al folio 126 al 129 de la 2DA.,., pieza, Solicitud de Revocatoria antes señalada, en virtud de que el penado se encuentra EVADIDO, incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas `por el Tribunal y las del Reglamento Interno en el Centro de Residencia Supervisada que se le asignó, por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta por el Tribunal, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el CONSEJO DISCIPLINARIO del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado BLANCO CORDERO DENNY JOSE titular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.808, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 19/12/1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Conductor Transporte Público, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 8º grado., hijo de Maria Eugenia Cordero Torres y Denny José Blanco Vitoria, con ultimo domicilio en la Urbanización La Sábila, manzana M7, Barquisimeto, , Estado Lara, condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Particípese lo conducente al Director (a) del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Zona Policial NORTE, de la Sábila, del Cuerpo de Policia del Estado y demás autoridades de Seguridad del Estado Lara, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,