REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de junio de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001279
ASUNTO ACUMULADO: KJP1-P-2010-008091
Recibido la copia certificada del Registro del Libro Defunción, correspondiente al penado LUIS ARTURO LOPEZ VALECILLOS, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El penado LUIS ARTURO LOPEZ VALECILLOS, fue sentenciado a cumplir la pena ACUMULADA DE DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el numeral 1º del artículo 84 del Código Penal; así como los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal y el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo,
Consta anexo al folio 193 y 194 de la sexta pieza del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado-Portuguesa, acta Nº 616, de fecha 20/09/2011, suscrita por la T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare, Estado-Portuguesa; en la cual consta según certificado de defunción Nº 1921352, que el día 19 de septiembre del 2011, falleció LUIS ARTURO LOPEZ VALECILLOS, en Guanare, Estado-Portuguesa, a consecuencia de fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico.
Así las cosas, se aprecia lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado LUIS ARTURO LOPEZ VALECILLOS, Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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