REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de junio de 2012
Años: 202° y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011260


Visto el oficio No 1103/2012 de fecha 18/06/2012, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remiten Informe de Conductual de fecha 30/04/2012 y Postulación para el otorgamiento de permiso de 48 horas, Acta de Consejo de Evaluación, correspondiente al residente ALEXANDER JOSE PIÑA, a los fines de proveer ese Tribunal observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los integrantes del Consejo dejan constancia, que pasado el lapso de inducción, se notó la progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración con los demás residentes; que se encuentra laborando como Ayudante de Tapicería Variedades Cornelio (tapicería en general), la cual se ubica en la Carrera 27 entre Calles 43 y 44, Barquisimeto, Estado-Lara Telf. 0251-7186661; que le fue otorgado el primer permiso ordinario de dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta, que visto el cumplimiento se le concedió el segundo permiso de dos sábado y dos domingos de doce horas cada uno; que finalizado el permiso se observó progresividad del residente en las áreas básicas. Por tal motivo lo postulan para el permiso ordinario de fin de semana de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Residencia Supervisada, que establece los fines de semana sin pernocta en el Centro.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. (Omissis).” El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente: ”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, que se evidencia del Acta de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los integrantes del Equipo, que el mismo resultó positivo; con fundamento en las normas antes señaladas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos; y por recomendación del equipo evaluador; se le impone al residente darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales y eventos públicos, entre otros). Permiso que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Debiendo pernoctar el penado residente en la siguiente dirección: “Carrera 1 con Calle 4 Sector 13 Casa # 15, Comunidad de la Paz, Barquisimeto, Estado-Lara.” En el mismo orden, deberá continuar cumpliendo con las condiciones que se le impusieron al otorgarle la fórmula de Régimen Abierto. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS AL RESIDENTE, ALEXANDER JOSE PIÑA, Para pernoctar en la siguiente dirección: “se omite.” Se le impone al residente darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales y eventos públicos, entre otros). Permiso que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Debiendo continuar cumpliendo con las condiciones que se le impusieron al otorgarle la fórmula de Régimen Abierto. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. Notifíquese a las partes, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-