REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de junio de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001833

Revisada la presente causa, se observa que el penado RAMIREZ DAVID ALEXANDER, fue condenado en fecha 09/09/2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Segundo Aparte en relación con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Verificado del auto de fecha 17/05/2012, mediante el que se reformó el cómputo de la pena por la redención realizada en fecha 10/05/2012, donde se deja constancia que la pena extingue el día de 24 de junio del 2012, (24/06/2012). En virtud que el día 24/06/2012 es domingo y por cuanto el día 22/06/2012 este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, no dará despacho por cuanto la Jueza deberá asistir al “Programa de Formación Especializada para Juezas y Jueces en lo Penal 2012”; en consecuencia se ordena librar la boleta de LIBERTAD PLENA a favor de RAMIREZ DAVID ALEXANDER, por la presente causa, para que se haga efectiva el día 24/06/2012, y sobre la extinción de la Responsabilidad Criminal se pronunciará este tribunal por auto separado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud que el día 24/06/2012 es domingo y por cuanto el día 22/06/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, no dará despacho; se ordena librar la boleta de LIBERTAD PLENA a favor de RAMIREZ DAVID ALEXANDER, por la presente causa, para que se haga efectiva el día 24/06/2012, y sobre la extinción de la Responsabilidad Criminal se pronunciará este tribunal por auto separado. Se ordena librar la boleta y remitirla al a la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-