REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-1701

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318.1º).

Vista la solicitud realizada por la defensa técnica del ciudadano JOSE TOMAS GRATERON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.036, de fecha 05/06/2012, en el que solicita sea resuelta la situación de su defendido por haber sido víctima de la usurpación de identidad tal y como fuera verificado por el tribunal en audiencia de fecha 05/08/2010; motivo por el cual este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, de C.I.: V¬¬-15.731.036.; natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 26-04-1981, Soltero, Ocupación: Técnico en Aire Condicionado, grado de instrucción: 3 año, hijo de Aracelis Colmenares y Wilfredo Graterol, domiciliado en el final de la calle 55 con Avenida San Vicente, casa S/N, Casa sin color, a 10 metros de la guardería Divino Niño Estado Lara teléfono: 0251-4433315

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificada la información solicitada por la defensa privada del ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, de C.I.: V¬¬-15.731.036 y revisada minuciosamente las catas que componen el presente asunto se pudo verificar que efectivamente en audiencia de presentación de imputado establecida en el artículo 250 del COPP celebrada en fecha 05/08/2010, se acordo la libertad plena del prenombrado ciudadano quien alegara que la persona requerida no era él y que había sido víctima de una usurpación de identidad , para lo cual se hizo necesario la presencia del experto Inspector Hecnil Velazco, adscrito a la Unidad de Lofoscopia del CICPC y manifestó que efectivamente tienen una impresiones decadactilares totalmente distinta al procesado en la presente causa. Afirmación esta que se encuentra respaldada con la experticia lofoscopica No 006 de fecha 27/02/2012, suscrita por la experto Ilianny Rosendo, constante a los folios 183 y 184 de la tercera pieza, en donde en su primera conclusión señala que no coincide la muestra suministrada por el capturado con el procesado inicial, lo que hace ver a este tribunal que no se trata de la misma persona y en consecuencia no puede atribuírsele el hecho al ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, de C.I.: V¬¬-15.731.036, ni mucho menos responsabilidad penal alguna, con lo cual se configura el supuesto establecido en el numeral 1º del artículo 318, consistente en que el hecho no puede ser atribuido al acusado y observa la procedencia del sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide._
Igualmente se acuerda ratificar oficio de fecha 19/03/2012 a los fines de determinar la verdadera identificación del procesado en la presente causa, por cuanto se pudo verificar que efectivamente las mismas no corresponde al ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, de C.I.: V¬¬-15.731.036.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, de C.I.: V¬¬-15.731.036, por no podérsele los hechos al mencionado ciudadano quien fuera víctima de la usurpación de identidad, déjese sin efecto la orden de captura y ofíciese a la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policial para que sea excluido del Registro del Sistema Escorpio y la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en Caracas Distrito Capital, para que en ambas dependencias borren todo registro que conste por la presente causa a nombre del ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, de C.I.: V¬¬-15.731.036. SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio No 6378 de fecha 19/03/2012 a los fines de determinar la verdadera identificación del procesado en la presente causa, para lo cual se ordena se compare la huellas con los datos del Sistema de Administración e Identificación, Migración y extranjería SAIME, a los fines de procesal a la persona correspondiente. Notifíquese a la solicitante de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 21 días del mes de Junio de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,