REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-005378
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada por las respectivas defensa de los acusados en la audiencia de apertura de Juicio de Fecha 11/06/2012, con respecto a los acusados RAFAEL SANTIAGO COLMENÁREZ, ELICAR MIGDALIA RODRÍGUEZ ARENAS, MANUEL JOSE ESCALONA MORILLO y RENZO EDUARDO ESCALONA ESCALONA, a quienes solicitan que se les imponga Medidas Cautelares menos gravosas de la que se le impusiera en su oportunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (154 al 161) de la primera pieza, Audiencia de Calificación en flagrancia en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, bajo la forma de participación de cómplice necesario, respectivamente. A los fines de decidir y observada la etapa en la que se encuentra el presente proceso, el cual se sigue por el procedimiento abreviado y donde se determinará la responsabilidades penales de delitos pluriofensivos como lo son la Distribución Ilícita agravada de droga, catalogado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia como un delito de Lesa Humanidad, considera esta juzgadora precipitada un cambio de las medidas impuestas, al considerar la cantidad de droga que fuera incautada en el procedimiento de inteligencia, que además, según consta en actas, se llevó a cabo una investigación previa que conllevo a solicitar una orden de allanamiento, de la cual resultara el proceso que hoy se sigue. En consecuencia considera quien aquí decide que no son suficientes los argumentos señalados por cada una de las defensas para considerar el cambio de las circunstancias que ameritaran el decreto de las respectivas medidas de coerción personal dictadas en su oportunidad y considera que aún siguen llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los acusados RAFAEL SANTIAGO COLMENÁREZ, ELICAR MIGDALIA RODRÍGUEZ ARENAS, MANUEL JOSE ESCALONA MORILLO y RENZO EDUARDO ESCALONA ESCALONA. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los acusados RAFAEL SANTIAGO COLMENÁREZ, ELICAR MIGDALIA RODRÍGUEZ ARENAS, MANUEL JOSE ESCALONA MORILLO y RENZO EDUARDO ESCALONA ESCALONA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MAY LING GIMENEZ
SECRETARIA