REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
Barquisimeto, 15 de Junio del 2012
ASUNTO: KP01-P-2010-016266
NEGATIVA DE DECAIMIENTO.
Visto, escrito presentado por la Abogado YAMILETH ALVAREZ, en su carácter de defensora Publica Penal del Imputado; JOSE FLORENTINO CHASOY CHASOY, CI:18.057.260 , a los fines solicitar La Revisión de la Medida, de conformidad a lo establecido en el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo le fue dictada Medida Privativa de Libertad en fecha 12-09-2010 por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO donde se le impuso la medida de privación de libertad.
De la revisión del presente asunto, se observa en base a los motivos que han generado el presunto retardo procesal, el mismo no es imputable a este Tribunal, siendo que en la oportunidad que le fue acordada medida de Privación de Libertad, según decisión emanada del tribunal de Control Nº 03 de fecha; 12 de septiembre de 2010, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Vigente, dichos supuesto no han sido modificado o no han variado por la no realización de la audiencias del juicio oral y publico.
En este sentido, estima quien acá juzga que para garantizar las resultas del juicio y vista la entidad del delito como lo es ROBO GENERICO, la cual estipula una pena de seis a doce años de prisión, y visto que el imputado se le ha acordado medida de Privación de Libertad, y luego de verificar que siguen vigentes los elementos del artículo 250 del COPP es por lo que se considera ajustado a derecho Declarar la Improcedencia de la revisión de la medida. Así se decide.-
DESICION
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 06, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE LA REVISION DE LA MEDIDA, del Imputado; JOSE FLORENTINO CHASOY CHASOY, CI:18.057.260, Solicitada por los defensora, YAMILETH ALVAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 264 , en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad establecido en el 250 ambas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 06,
MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIO (A)