REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Junio del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-001141
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la defensa Abg. PERLA TORRELLES PEREZ quien actúa como defensor público del acusado JARLIS RAMON PALMA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.870.159, en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (93 al 98) de la tercera pieza del presente asunto, Audiencia Preliminar de fecha 12-08-2009 donde se le revisó la medida Privativa de Libertad y se le sustituyó por una menos gravosa como lo es la medida de Detención Domiciliaria, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 Nº 3 Ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le acordó la medida de Detención Domiciliaria al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado JARLIS RAMON PALMA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.870.159. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado JARLIS RAMON PALMA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.870.159.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MAY LING GIMENEZ DE ANZALONE
SECRETARIO (A)