REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de junio de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001951
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la solicitud del abogado Enrique Correa, actuando como defensor del imputado Tayro Miguel Torres, plenamente identificado en autos, de que se le otorgue una libertad a su defendido por cuanto el Ministerio público no presento el respectivo acto conclusivo, este tribunal Segundo en funciones de Control observa:
En fecha nueve (09) de marzo del 2012, el tribunal de Control Nº 5, se realizo audiencia de presentación de flagrancia y se decreto la media privativa preventiva de libertad al ciudadano Tayro Miguel Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.439, a quien se le sigue causa pena por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 455 Y 415 del Código penal y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Ahora bien, de la revisión que hace el tribunal de las actas que conforman el asunto observa que el Ministerio Público no presento el acto conclusivo en su oportunidad Legal, la cual culmino el día 10 de abril de 2012, razón por la cual este Tribunal de conformidad a lo establecido el artículo 250 en su aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar al imputado Tayro Miguel Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.439, una medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, y sí se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Aparte Sexto y 256 ordinal 3º y 4ºº del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano Tayro Miguel Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.439, consistente de PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS. Publíquese, Regístrese Notifíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO