REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007571
ASUNTO : KP01-P-2012-007571


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

1.-RONALD PASTOR GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.200.343, nacido en Barquisimeto, en fecha 05-04-1992, de 20 años de edad. Grado de Instrucción: 6to grado, oficio: artesanía, domicilio: Tamaca, retén abajo, kilómetro 11, cerca de una escuela U. E. Retén Abajo, Estado Lara. Teléfono: 0424-5188956. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSAS SIGNADAS BAJOS LOS NÚMEROS: KP01-P-10-17060 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, KP01-P-10-17682 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 Y KP01-P-11-157 EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2.
2.-JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.136.863, nacido en Barquisimeto, en fecha 20-08-1992, de 19 años de edad. Grado de Instrucción: 6to grado oficio: ayudante de albañilería, domicilio: barrio 19 de Abril Parroquia Tamaca, calle principal con carrera 1 y 2, cerca de una escuela y una bodega, casa Nº 13, Estado Lara. Teléfono: 0416-7502915. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-D-10-666 EN EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES.
3.-ÁNGEL ANIBAL GIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.347, nacido en Barquisimeto, en fecha 09-04-1989, de 23 años de edad. Grado de Instrucción: 2do año, oficio: herrería, domicilio: Kilómetro 11, Vía Duaca, Tamaca, vía Principal, casa Nº 2, Estado Lara. Teléfono: 0424-5548764. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSAS SIGNADAS BAJO LOS NÚMEROS KP01-P-11-5003 EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 Y KP01-P-09-8744 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9.
4.-KEIBER ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.745 (no porta), nacido en Barquisimeto, en fecha 26-12-1989, de 23 años de edad. Grado de Instrucción: 9no grado, oficio: artesano, domicilio: Tamaca, Retén Abajo, sector Caverna, calle principal, frente a la Fábrica Eduardo Apostol, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5244782. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO D-07-1248 EN EL TRIBUNAL DE EJCUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES.
5.-MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.460.708, nacido en Barquisimeto, en fecha 16-11-1993, de 18 años de edad. Grado de Instrucción: 2do año, oficio: ayudante de albañilería, domicilio: Tamaca, Brisas de Llano Alto, frente a un tanque público y una guardería, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-2542871. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-P-12-3884 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7.


2.- IMPUTACION FISCAL. La Fiscal del Ministerio Público en audiencia expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos RONALD PASTOR GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.200.343, JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.136.863, ÁNGEL ANIBAL GIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.347, KEIBER ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.745 y MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.460.708 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 2do del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, Ejusdem. Asimismo, solicita se le imponga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250. Finalmente, consigna en trece (13) folios útiles Cadena de Custodia y oficio dirigido al laboratorio de la Guardia Nacional.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los imputados fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado su voluntad de declarar y así consta en acta levantada a tales efectos, de la que se desprende lo siguiente:

RONALD PASTOR GÓMEZ MENDOZA: “estábamos ahí, la pistola si estaba en la casa donde nosotros estábamos. Aparezco solicitado, pero salí el 16. Cuando me desperté estaban los guardias en la casa, a la vecina le hallaron las dos escopetas y las balas, en otra casa encontraron la otra escopeta calibre 12 y las balas. En ningún momento se accionó pistola, ni nada. A mí me agarraron dormido”. Es todo. Preguntas de la Fiscal, respondió: señáleme el sitio donde lo detienen: Tamaca, retén Abajo en una fábrica. Yo estaba bebiendo el día lunes. Lo detuvieron en un a fabrica? Si. En compañía de quien? Solo. Keiver estaba durmiendo, lo fueron a sacar de la casa de él. De qué es la fábrica? De artesanía. Al momento de su detención que le incautan? La pistola que estaba adentro. Es suya? No. De quien es? Mía. La tenía en forma oculta? No. La tenía al lado. Duerme con la pistola en la mano? No. Por qué acostumbra a dormir con una pistola al lado de su persona? Donde consiguió esa arma? En Oriente. En cuanto la compró? 10mil. A quien se la compró, me puede dar el nombre? No. Tenía la cantidad de 10mil bs para comprar esa pistola? No. Ud se trajo desde Oriente la pistola? Si. En donde? En un expreso. Cuando llegó a Barquisimeto? Hace tres meses. Me la traje hace como dos o tres semanas. En que expreso? Mérida. En donde la cargaba? En mi cuerpo. Necesita una calibre para poder defenderse? Yo la veo igual que cualquier arma. Conoce a los que se encuentran con ud? Si. Desde hace cuanto? Tres meses que salí por un beneficio. Es o ha sido integrante de la banda los Parroquianos? No. La conoce? No. A Keiver le dicen “El Parroquio”, entonces el guardia dijo que éramos de la banda los parroquianos. Ud presenció la detención de las otras personas? Si. Donde se encontraba? Adentro, pero cuando me detuvieron ellos estaban afuera. Alguno de uds le disparó? No. Ud se está presentando acá? Todos los 19. Como es que se esta presentando y no lo han aprehendido por esa solicitud? No lo se. Preguntas de la Defensa, expuso: quienes estaban en la fabrica? Anibal, José y Manuel. Que hacían? Arreglando las motos. También un señor que se llama Freddy, también Ramón, Hugo. Poseía algún otro armamento? No. Cuántos funcionarios vió? Como 15. Que ocurrió después de que lo detuvieron? Me pusieron en el piso y me dieron patadas. Ud fue víctima de alguna amenaza por parte de los funcionarios? Si, que me iban a matar. Como se llama el funcionario que le estaba quitando la ropa? Rojas.

JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MARCHÁN: “estábamos arreglando una moto porque íbamos a un río, en eso venía la comisión de la guardia, nos tiraron al suelo, nos revisaron, se metieron a un rancho que está atrás y sacaron las escopetas. Ninguno de nosotros les disparó, mas bien colaboramos con ellos”. Es todo. A Preguntas de la Fiscal manifestó: donde lo aprehendieron? En retén abajo, frente a una porronera. Con quien estaba? Con ellos y otras personas mas, pero los soltaron, menos uno que estaba durmiendo. Quien? Keiber. Que hacían? Arreglando las motos y fumando una marihuana. Que le detuvieron? Una pistola .40. Cuando dijeron alto, el que salió ahorita la tiró. Él estaba acostado o afuera con uds? Estaba con nosotros. Cuando vió la presencia policial comenzó a disparar? No. Que hizo? Cuando llegó la policía él la tiró al suelo de una vez. Cómo consiguieron la .40? eso si es verdad que yo no se. Uds siempre andan armados? No. Sabe cómo obtuvieron la .40? no. Acostumbran a salir en grupo? No, en tres motos. Cuando salen varias personas acostumbran a andar armados? No. Desde hace cuanto tiempo conoce a su compañero? Como desde hace dos meses. Alguno realizó algún disparo? No. Por qué se negó a entregar la vestimenta? Yo no, si quiere pregúntele al funcionario Rojas. Cuántas medidas de presentación tiene ud? Tengo un juicio el mes que viene. Que delito? Por droga. A Preguntas de la defensa, respondió: quienes estaban contigo cuando te detuvieron? Aníbal y otros que estaban ahí, pero no los conozco, los soltaron porque no tenían entradas. Sabe donde incautaron las demás armas? Si, en un rancho que está detrás en donde una señora. Preguntas del tribunal, respondió: A qué hora ocurre ese procedimiento? Como a las 9. Ud dice que Keiber estaba durmiendo, donde? En su casa, él como que se paró a cepillarse y le gritaron: “quieto”. En esa fábrica que ud dice, en esa porronera vive alguien? Eduardo Apostol, él pinta los porrones. Ya yo estoy cambiando. Dónde estaba ese señor? En su casa, él vió todo como pasó. Donde vive Ronal? Con Keiber, al frente de la casa de Keiber. En esa fábrica (porronera) hay cama? Creo que hay dos (02 ) donde Ronal duerme. Donde los detienen? En la casa del Sr que le dicen “Purula”, es un señor viejito.”

ÁNGEL ANIBAL GIMÉNEZ VÁSQUEZ: “estábamos reunidos en la fabrica de artesanía, arreglando las motos porque íbamos al ría, en eso llegó la policía, en ningún momento abrimos fuego contra ellos. La policía le encontró el arma a Ronal, la .40. Nos golpearon, y nos dijeron que iban a voltear todo. Se fueron a casa de la vecina y sacaron todas esas armas, todas esas escopetas. Habíamos varias personas. Keiber no estaba con nosotros, estaba durmiendo en su casa”. Es todo. A Preguntas de la Fiscal, expuso: de los cuatro que están afuera al momento de que lo detienen a ud? Manuel, yo. El cargaba el arma? Si, pero la soltó. Estaban conocimiento drogas? Si, fumamos marihuana. Para donde iban? Para un río. Ud acostumbran a irse en moto armados? No. Cuando llegaron los funcionarios, él estaba con ud? Él estaba durmiendo y él salió. Estábamos en el patio de una casa. Una vivienda familiar? No, una artesanía, un galpón. Quien vive ahí? Creo que el dueño se llama purula. Ahí vive Ronal? Si. Ud tiene medida de presentación? Si, por droga y por robo de vehículo. A Preguntas de la defensa, expuso: Que funcionan donde lo detienen? Una alfarería. Ud frecuenta eses sitio? Si, casi no. Posee algún armamento? No. Efectuó algún disparo? No. Cuantas personas entraron cuando lo detuvieron? Como diez (10) personas. Donde se encontraba Keiber? En su casa. Lo sacaron. Donde queda la casa de Keiber. Como a tres casas. A Preguntas del Tribunal, respondió: que día fue eso? Hace como dos o tres días. A qué hora? Como a las 10. Trabaja? Soy herrero. Para donde se iban que estaban arreglando las motos? Para el río. Sabe donde vive Ronal? Ahí, en el galpón, desde que lo conozco vive ahí. Que armas sacaron de la casa de la vecina? Las escopetas y todas las cosas que estaban ahí. Las escopetas y el chopo. Yo sólo cargaba un bolsito pequeño, ahí no me cabe nada. Donde estaba cuando entraron a la casa de la vecina? En la patrulla. Como sabe lo que sacaron de la casa de la vecina? Keiber lo vió. Muchas personas vieron eso, incluso cuando nos golpearon. Como sabe que los funcionarios sacaron las armas de la casa de la vecina. La vecina nos lo hizo saber”.

KEIBER ALBERTO CASTILLO: “eso fue en la mañana, estábamos en un fabrica a tres casa de donde yo vivo. Estaban ramón, el señor, Hugo, freddy, todos, los guardias venían pasando, se pararon. Ronal cargaba una pistola. Brincaron para casa de una vecina y ahí encontraron las armas, brincaron para mi casa, yo estaba durmiendo con mi hijo y la mamá de mi hijo. Les dije que nos dieran una orden que sino no iban entrar, salí con el niño cargado, me dijeron que soltara al niño, se lo di a mi esposa. Entraron muy agresivos, preguntando donde estaban las armas. Me golpearon, salieron y dijeron que me llevaran, que nos iban a sembrar las escopetas de la vecina, ella dijo que eso era de ella para ella cubrirse. Nos llevaron a nosotros cinco porque tenemos entradas. Nos llevaron al comando, luego nos pidieron una ropa, nos golpearon y nos dijeron que si salíamos que nos iba a matar personalmente. Nos hicieron que nos quietáramos la ropa porque ud lo había dicho. En ningún momento disparamos armas, nos pueden hacer la prueba. Nos revisaron por pantalla. Lo único era la pistola de Ronal. Tengo un hijo que mantener, tengo una fábrica de porrones. Le dijo q otro por teléfono que hablara con la doctora para que nos embalara. Sólo pido por mi hijo y mi esposa, ni siquiera estaba con ellos. Estaba en mi casa. Nosotros no disparamos armas. Yo no estaba ahí, de verdad yo no estaba ahí”. Es todo. A Preguntas de la fiscal, manifestó: cuando lo detienen se encontraba en compañía de quien? De mi esposa y mi hijo, yo no estaba con ellos. Al momento de su aprehensión, ud logró visualizar a alguna de las personas que se encuentran con ud? No, ellos me sacaron de mi casa. Quien de uds disparó? Ninguno. Él sacó las armas y colocó las conchas. Deme el nombre de su vecina? Yosuni, no se me el apellido. Tiene tiempo viviendo por ahí? Si, como dos años. La dirección? Retén Abajo, Tamaca, al lado de mi casa, tiene la mitad rosada. De quien son esas armas? De ella. Hasta vende cápsulas. Ella es la que vende las armas? Las cápsulas, las armas son de ella para defenderse. Cuando necesitan armas se las compran a ella? No. El arma que le incautaron a ud esta solicitada? No se, eso no es mío, es de la vecina, yo no tengo armas. Ud se está presentando? No. Desde hace cuanto tiwempo conoce a las personas que estaban con ud? Desde hace tiempo. Ellos no viven por ahí. Agarraron al Sr. Ramón a Freddy, Hugo, Anibal, Manuel. Quien de uds acostumbra a andar armado? Ninguno, solo me dijeron que Ronal. Para donde iban? Para un río, supuestamente, yo no estaba ahí. Ud consume? Si, marihuana y a veces. A Preguntas de la defensa expuso: por ese sector ahí talleres de artesanía? Si, hay varios. A Preguntas de la jueza respondió: ud trabaja? Si, de artesano. Estaba durmiendo? Si. Como se entera que brincaron a la casa de la vecina y que encontraron las armas? Porque me desperté, me preguntaron por las armas, el capitán rojas me dijo “lacra, les voy a sembrara las escopetas”. Escuché cuando el mayor estaba hablando con la vecina. La única que es de Ronal es la .30, algo así. Yo no escuché disparos”.

MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS: “estábamos reunidos en una fábrica, arreglando las motos porque nos íbamos al río, venía una comisión de la guardia y se frenaron, Ronal tiró la pistola y los guardias se frenaron. Entonces nos empezaron a golpear. Al lado hay una vecina y empezaron a sacar las armas. En otra casa estaba Keiber, le dijeron que saliera de su casa. Siguieron buscando por las demás casas, un guardia me clavó un fal y casi me parte la cabeza. Se deja constancia que por razones de salud, el referido ciudadano, fue impuesto nuevamente del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expuso: “estábamos reunidos en una fábrica de artesanía, en eso llegó una comisión de la Guardia, nos tiraron al suelo, se metieron a la casa y sacaron una escopeta, nos montaron en el jeep, se metieron a casa de la vecina, sacaron los chopos y las cápsulas, sacaron dos escopetas y una calibre 12; se fueron para la casa de Keiber, quien estaba durmiendo. El capitán dijo que si llegábamos a salir que él mismo se encargaría de matarnos. Nosotros también somos seres humanos. También dijo que el se iba a encargar de llevarnos para Uribana”. Es todo. A Preguntas de la Fiscal, manifesto: quienes eran los que estaban con ud? Los que estábamos en la fabrica, Ramón, Freddy, Hugo, un viejito que trabaja ahí , otro chamo y nosotros. A qué fabrica se refiere? No tiene nombre. Que hacen ahí? Artesanía. Donde vive? En Brisas de Llano Alto, Parroquia Tamaca. Trabaja? Si. Donde? En la Vía Las Tunas. Dque hace? Ayudante de carpintería. Como se llama la carpintería? No, no tiene nombre. Que hacía ese dia alli? Arreglando las motos porque nos ibamos para el rio. Trabajo ese dia? No. A Preguntas de la Defensa respondió: explícame pausadamente cómo fue la aprehensión? Se bajaron normales, nos dijeron alto, nos quedamos normal y cuando consiguieron la pistola nos empezaron a pegar. Cuántas armas les consiguieron? Una sola. Quienes estaban? Angel, ronal y anibal. Donde estaba Keiber? En su casa con su esposa y su hijo. Ha sido objeto de maltrato por parte de los funcionarios? Si, me dieron una patada, me pegaron con el fal en la cabeza. Sabe los nombres, no se, eran muchos y llegaron todos. Las motos que incautaron a quienes le pertenecen? Una la trabajo yo que es de un amigo mío, la otra de anibal y otra de ángel. Ud accionó un arma? No, en ningún momento. Otyra cosa, el capitán Rojas dijo que le iba a regalar un chocolate a Iraima para que nos hundiera. A Preguntas del tribunal, expuso: donde estaban cuando llego la comisión? En la parte de afuera de la fábrica. Donde estaba Ronal? Adentro de la casa. En su declaración manifestó que les encontraron la pistola, a quienes? A todos. De que casa sacaron la escopeta? De la casa de la dueña de la fábrica. Ud vió cuando se fueron a casa de la vecina? Si. Donde estaba ud cuando entraron a la casa de la vecina? En la patrulla. La vecina le dijo que era para ella defenderse y el capitán dijo que nos las iban a meter. Donde vive Ronal? En la casa de la fábrica. Quien vive frente a Keiber? Eduardo Apostol.”

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa, quien fue debidamente juramentado, expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “en virtud del procedimiento que nos trae a esta audiencia, hace las siguientes consideraciones: uno de los delitos precalificados es la asociación para delinquir, tenemos que tomar en cuanto qué es una asociación, lo cual lo podemos conseguir en el artículo 2, esta bien, estamos en presencia de cinco personas, pero no se ha plasmado que las personas aquí detenidas han cometido hechos o actos en el transcurso de un lapso; no hay registros policiales, todos son antecedentes individuales; el artículo 16, en su ordinal segundo, señala cuales son los delitos de delincuencia organizada, uno de los delitos precalificado se encuentra enmarcado en el artículo 9, es decir, tráfico de armas, según acta policial en ningún momento se encontraban traficando armamento, ocultando, fabricando u ocultando algún tipo de armamento, el acta indica que cada uno portaba el arma individualmente; existe un principio constitucional que establece que debe aplicarse la pena que mas favorezca al reo. El Ministerio Público no ha manifestado por qué califica los delitos con la Ley de Delincuencia Organiza y no en el Código Penal por un porte ilícito de arma de fuego. Entiendo que estemos hablando de una precalificación, pero perjudica a mis representados. Además de ello, por qué acogen a esa ley? Por la pena. Se manda a practicar experticia a los ciudadanos para determinar si los muchachos dispararon el armamento, pero debió ser practicada al momento de la detención, y según informaciones, la ropa aun no se ha llevado al CICPC, por tanto es una evidencia que pudiera estar contaminada. En cuanto a la declaración de cada uno de los ciudadanos, son 5 personas las que declararon, por su experiencia, poner a declararlos, hay contradicciones entre ellos, existe una caída, ellos han sido sincero al señalar que uno de ellos, quien tiene mayor registro policial, señala de manera sincera que efectivamente poseía un arma .40. Ellos están diciendo la verdad en esta sala, el ciudadano Keiber no se encontraba en el sitio de su detención, se encontraba en su residencia. Es evidente que en el Presente asunto donde el Ministerio Público usa la Ley de Delincuencia Organizada, como es posible que en oportunidades anteriores, si califique el delito de porte de arma y aquí el delito de fabrica u ocultamiento, no existe. Esta defensa considera que la precalificación del Ministerio Público es de mala fe, por tanto, solicito que sea decretada una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, por cuando es excesiva, por cuanto el COPP establece una serie de medidas que pudiera permitir que los ciudadanos se mantengan apegados al proceso. El ciudadano que declaró de último, señala que fue incautada un arma en casa del Sr. Apostol, consigno la factura de compra. Consigno copia de una de las motos incautadas que pertenece al ciudadano que le trabaja al Sr. Manuel; consigno constancia de los nombres y cédula de 17 personas, quienes señalan que presenciaron el momento de la detención de los ciudadanos, si fueran azotes de barrio, o si fueran de alta peligrosidad, en ningún momento existiera esta lista, ni menos, mas de 50 personas fuera del tribunal pendiente de la audiencia de estos muchachos. Si tienen antecedentes, y de manera responsable han acudido, en su mayoría han sido delitos de droga. Manifestaron de manera sincera que estaban arreglando sus motos, fumando marihuana porque se iban al río. El asunto de Keiber es de adolescente, consigno copia certificada de un auto de cesación de reglas de conducta. El Código penal y la Ley contra la delincuencia organizada, se plantea que debe aplicarse la ley que más favorezca a los ciudadanos, además el delito que encuadre en la conducta que quedó plasmada en el expediente: porte ilícito de arma de fuego. El Ministerio Público no ha demostrado que los delitos que precalifico encuadran. Por tal motivo, solicito: con respecto al procedimiento, me adhiero al mismo, por cuanto el procedimiento ordinario es el más idóneo. Tomando en consideración lo expuesto por esta defensa y la declaración de las ciudadanos, que sea decretada una medida menos gravosa, los que tienen antecedentes están apegados a la ley y al mandato de la medida de presentación, o en su defecto, a una medida de detención domiciliaria; no hay recintos dónde tener a las personas, solicito que sea decretada una medida menos gravosa, esta la ley, esta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite que le sea decretada. Solicito sea oficiado al Ministerio Público a los fines de realizar investigación a los funcionarios actuantes, tomando en cuenta la declaración de mis representados, específicamente, al Capitán Rojas. Esta plasmada la visita del fiscal 13 quien vio la manera en que están estos muchachos en ese recinto”.

5.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 2do del Código Penal. Y finalmente, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, artículo 277 del Código Penal, sólo para el ciudadano KEIBER ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.745.

SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos RONALD PASTOR GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.200.343, JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.136.863, ÁNGEL ANIBAL GIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.347, KEIBER ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.745 y MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.460.708, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta de investigación penal nº 1146 de fecha 29 de mayo de 2011 suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión de los imputados en la Parroquia Tamaca, el barrio 19 de Abril, retén Abajo, mientras realizaban un operativo especial en materia de seguridad ciudadana, donde fueron informados sobre la presencia de un grupo de jóvenes apodados “los Parroquianos” quienes se dedicaban al robo a mano armada de vehículos y motos, para luego pedir rescate por ellas y a su vez cometían atracos a toda hora del día, motivo por el cual realizan un recorrido por el sector y aproximadamente a las 12:40 del mediodía se logra ubicar un grupo conformado por cinco sujetos que se encontraban reunidos diagonal a una vivienda ubicada en la vía principal del sector conocido como retén Abajo, y cuando la comisión militar se acerca al sitio y se identifica como funcionarios de la guardia nacional Bolivariana, en ese momento los ciudadanos abrieron fuego contra la comisión militar lo que obligó a la comisión a resguardarse y realizar un cerco del area donde se encontraban logrando capturarlos e incautarles lo siguiente: 01 RONALD PASTOR GOMEZ MENDOZA una pistola .40 marca Pietro Beretta, un cargador del mismo calibre contentivo de cinco cartuchos calibre .40 sin percutar y una vaina .40 vacía la cual se encontraba cerca del sitio de aprehensión. 02 ANGEL ANIBAL JIMENEZ VASQUEZ una escopeta recortada tipo chopo, calibre 38 mm, con un cartucho calibre 38 mm percutado y en el interior del bolsillo trasero de la bermuda doce cartuchos calibre 39mm y 10 cartuchos calibre 22mm todos sin percutar. 03 KEIBER ALBERTO CASTILLO, una escopeta calibre 12 mm marca Laredo serial AL065 con una concha vacía en su interior, y en los bolsillos de la bermuda, 13 cápsulas calibre 12 mm sin percutar, el arma resultó estar solicitada por la Sub Delegación del CICPC Barquisimeto según expediente nº FG-04671. 04. JOSE GREGORIO BETANCOURT una escopeta calibre 12 mm sin marca legible serial 96-b0330 con una concha vacía en us interior calibre 12 mm y en los bolsillos del pantalón, la cantidad de 14 cápsulas calibre 12 mm sin percutar. 05 MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ VARGAS, una escopeta calibre 12 mm marca Canaima serial 23352 con una concha vacía en su interior calibre 12 mm, y en el interior de los bolsillos de la bermuda que vestía 11 cápsulas calibre 12 mm sin percutar. Además se retuvo un teléfono móvil celular marca Huawei y tres vehículos tipo moto.

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión de los delitos TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 EJUSDEM, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 2do del Código Penal. FINALMENTE, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, artículo 277 del Código Penal, sólo para KEIBER ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.745.

En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los mismos y la incautación de las evidencias objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa y que están descritas en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, y las experticias practicadas a los vehículos moto que constan en autos.

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de tres años en su límite máximo, motivo pro el cual no se está dentro de las limitantes establecidas en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte, todos los imputados presentan otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y el ciudadano Keiber Castillo, que tan solo presenta un asunto por el Circuito sección Adolescentes, está siendo imputado por otro delito como lo es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito por cuanto el arma que presuntamente le fue incautada esta solicitada por la Sub delegación Barquisimeto del CICPC. Por otra parte, las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, son suficientes para determinar la magnitud del daño, ya que eran cinco ciudadanos, tres vehículos tipo moto, cuatro escopetas y una pistola .40, una vaina .40 percutada, 5 cartuchos calibre .40 sin percutar, 50 cartuchos calibre 12mm sin percutar, y 10 catuchos calibre 22 mm sin percutar, con lo cual, no solo se presume fundadamente que hubo resitencia a la actividad ejercida por los funcionarios de la guardia nacional como garantes del orden público utilizando para ello armas de fuego, sino, que la seguridad de la colectividad estaba en riesgo, con la cantidad de cartuchos sin percutar colectados en el procedimiento.

En consecuencia, por estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la Medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos RONALD PASTOR GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.200.343, JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.136.863, ÁNGEL ANIBAL GIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.347, KEIBER ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.745 y MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.460.708, y se determina como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria