REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005003
ASUNTO : KP01-P-2012-005003


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado RAMON ISIDRO TORRES de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a el ciudadano RAMON ISIDRO TORRES, la comisión del delito de por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal Ambiental, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 31 de agosto de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, encontrándose en el Peaje El Cardenalito, realizando un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacímetro marca AUTOCHEC modelo Smoke serial 080276 para determinar el porcentaje de opacidad de medida en HSU de los vehículos DIESEL según Decreto 2673 de fecha 19 de agosto de 1998 visualizan un vehículo marca Ford, color blanco, placas 58AKAN que al serle aplicada la prueba con el opacímetro se obtuvo como resultado un porcentaje de opacidad de 85.5% de HSU, incumpliendo así con los límites en condiciones de aceleración libre, según tabla número 6 del referido decreto en su artículo 10.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.


INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado RAMON ISIDRO TORRES, Cédula de Identidad Nº 11.181.352, Fecha de Nacimiento: 30-08-1970, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Ingeniero Electricista, Residenciado en la calle secre casa sin numero sector Tocaron, Montalban, Estado Carabobo. Teléfono 0414518.9768., luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó LA SUSPENSIÓN CONDICIAL DEL PROCESO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Los hechos por los cuales se procesó a el ciudadano RAMON ISIDRO TORRES encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente ocasiono contaminación ambiental por opacidad con un vehículo de su propiedad.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 1.- Apoyar a estudiantes de la Escuela de Arte de la UCLA, con su manutención durante la realización de un mural alusivo a la fauna silvestre del estado Lara, que tendrá lugar en la esquina de la carrera 18 con calle 27, Barquisimeto, Estado Lara y 2.- Participar en un jornada de plantación de las programadas en el estado en el cual reside por la dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a el ciudadano RAMON ISIDRO TORRES, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Se imponen las siguiente condiciones establecidas en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días: 1.- Apoyar a estudiantes de la Escuela de Arte de la UCLA, con su manutención durante la realización de un mural alusivo a la fauna silvestre del estado Lara, que tendrá lugar en la esquina de la carrera 18 con calle 27, Barquisimeto, Estado Lara y 2.- Participar en un jornada de plantación de las programadas en el estado en el cual reside por la dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal,. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli


Secretario