REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014606
ASUNTO : KP01-P-2010-014606


REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se recibe escrito de la defensora pública del ciudadano Edwin José Pacheco Mendoza, Abogado Yesenia Herrera, en el que solicita la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, tomando en consideración el estado de libertad, la proporcionalidad y el derecho a ser juzgado en libertad, todo lo cual fundamenta con apoyo legal y jurisprudencial.

2.- En este sentido y previa revisión exhaustiva de la causa, y el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el ciudadano Edwin José pacheco Mendoza, está siendo procesado por la presunta comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de quince (15) días a treinta (30) meses, siendo que la medida contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue decretada en fecha 09-10-10. De igual forma que en el asunto KP01-P-2009-2785, le fue decretado el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 11 de abril de 2012, motivo por el cual, el único asunto por el cual está privado de libertad es este.

3.- Estando pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se ha diferido en 38 oportunidades por falta de traslado, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, y tan sólo tiene una medida conforme al Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente la solicitud de la defensa, y en consecuencia, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la contenida en el Artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse al tribunal en las oportunidades que sea citado. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, notificando en la misma al imputado que deberá comparecer en fecha 14 de junio de 2012 a las 10:00 a.m. a la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 9, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 264 del COPPP, estima procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia, acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO EDWIN JOSE PACHECO MENDOZA, CI: 14.513.550, domiciliado Tierra Negra carrera 3 frente al Estadio casa 10-25, POR LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE AL TRIBUNAL EN LAS OPORTUNIDADES QUE SEA CITADO. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, notificando en la misma al imputado que deberá comparecer en fecha 14 de junio de 2012 a las 10:00 a.m. a la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria