REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009840
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano CHRISTOPHER JESUS VIRGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.444, nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 23-03-93, de estado civil soltero, grado de instrucción: 2do grado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Carrera 06 con calle 17, Casa Nº 17-9, casa de color naranja, con rejas blancas, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-0517539. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos presenta la causa signada bajo el Nº KP01-P-2012-5022 en el Tribunal de Control Nº 03 (procedimiento por consumo), en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 26/06/2012 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 26/06/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 24/06/2012 en la cual los funcionarios Oficial Jefe (CPEL) Eskipber Magallanes, Oficial Agregado (CPEL) Montes Engelberth, Oficial Agregado (CPEL) Hernán Puerta y Oficial (CPEL) Osnel Salcedo, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara y adscritos a la Estación Policial Unión, encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 11 con calle 15 de Nuevo Barrio, observamos un ciudadano de contextura delgada quien vestía para el momento pantalón jean de color azul y franelilla de color blanco quien al ver la comisión policial trato de cambiar su desplazamiento acelerando el paso procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales haciendo caso omiso a tal solicitud, iniciándose una persecución punto a pie, logrando ser aprehendido a pocos metros del lugar donde se procede a indicársele que muestre lo que portaba entre sus vestimentas indicando el ciudadano de no portar nada, motivo por el cual se procede a informarle al ciudadano aprehendido que seria objeto de una inspección de personas, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo delantero derecho del pantalón informándole al ciudadano que exhibiera lo que portaba, sacando del bolsillo del pantalón cierta cantidad de envoltorios que al ser contados en presencia del ciudadano se observaron Seis (06) envoltorios de regular tamaño confeccionado cada uno en material plástico de color negro atado a sus extremos con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de una sustancia que al tacto es granulada que expelían un fuerte olor los cuales por su confección y características presumen que sea algún tipo de droga, por tal motivo se le indica al ciudadano el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales, quedando identificado como CHRISTOPHER JESUS VIRGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.444, de 19 años de edad, quedando a la orden del Ministerio Publico.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano CHRISTOPHER JESUS VIRGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.444, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO CHRISTOPHER JESUS VIRGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.444. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano CHRISTOPHER JESUS VIRGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.444, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado de autos y la solicitud de la Defensa, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado CHRISTOPHER JESUS VIRGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.444, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 10 de Julio de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (29) días del mes de Junio del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
El Secretario