REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003383

Vistas las presentes actuaciones y por cuanto el Misterio Publico esta presentado a los ciudadanos RAIMAN ARGENIS LANDAETA GARZO, cédula de identidad Nº V- 12.832.731, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 17-09-77, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Sector 1 las cuibas entrada al parque terepaima parcela 75 casa Nº 75, Parroquia Agua Municipio Palavecino y EDUARD JOSÉ VILLEGAS ARRIECHE, cédula de identidad Nº V- 11.431.738, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 15-04-74, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Sector 1 las cuibas entrada al parque terepaima parcela 64 casa Nº 64, Parroquia Agua Municipio Palavecino y por cuanto del acta policial se verifica la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, este Tribunal observa que:
PRIMERO
La competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural. De tal suerte, que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Articulo 49 numeral 4º de la C.R.B.V.: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“

Articulo 7 del C.O.P.P.: “JUEZ NATURAL. “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”.

Y en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la Republica:

• Sentencia Nº 2516 del 05/08/05, de la Sala Constitucional, en donde señala entre otras cosas:
“…Ciertamente, podría decirse que existe violación al derecho al juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un tribunal incompetente por el grado, materia o territorio, pero en el caso de autos, el Juzgador cumpliendo lo establecido en la ley respectiva –articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, remitió la causa a un Tribunal de la misma categoría con competencia penal en Funciones de Juicio, y dentro de la misma Circunscripción Judicial, en pro de la celeridad y la tutela judicial efectiva de la parte, por lo que definitivamente no puede argumentarse que existe violación al juez natural, pues el Juzgado de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, Extensión Guasdualito, esta predeterminado por la ley para conocer de casos como el de autos.”.

• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:
“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ….”

Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente, esta Sala considera que es indispensable para determinar la competencia, el análisis de cada caso en concreto. En efecto, con la finalidad de resolver el presente conflicto de competencia, es preciso determinar si los hechos que han sido investigados están dirigidos a ocasionar un daño a la víctima por ser ésta de género femenino,…”.

SEGUNDO
En virtud de ello y analizado denuncia interpuesta en fecha 04-10-2011 por la adolescente Juana Mercedes Marrufo Laguna de 17 años de edad, donde se aprecia que el hecho se inicio por un acoso, delito tipificado en la Ley especial.

Por esa razón, el Juez natural, para el conocimiento de la presente causa, ha de ser el Tribunal especializado en materia de Violencia Contra La Mujer, conforme lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, forzoso es Declinar el conocimiento de la causa al juez natural, esto es al Tribunal Especializado en materia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, que ya entraron en funcionamiento.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE del conocimiento de la presente causa, por razón de la materia y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal en materia de Violencia Contra La Mujer de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 77 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la presente causa, al Tribunal en materia de Violencia Contra La Mujer de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; Líbrese oficio de remisión.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (29) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



La Jueza de Control Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda

El Secretario