REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021212

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 27/10/2011 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos ARQUIMIDES JOSÉ PÉREZ CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.576, y JACKSON JESUS GARCES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.828.519, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y el delito de DETENTACION ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 06-10-2011, el ciudadano ELIS MEDINA, C.I. V- 15.306.772, se encontraba laborando como conductor de un vehiculo rapidito marca Dodge, modelo Dart, año 1977, color vinotinto, uso transporte Publico, placa 07AC5K, por la avenida las industrias frente a la chevrolet donde se detuvo a agarrar a una pasajera en ese momento se montan tres tipos y al desplazarse cien metros lo encañonan y lo obligan a desviarse hacia la circunvalación al tiempo que le indican que si realizaba un movimiento brusco de daban un tiro, seguidamente al pasar el puente el mamón lo bajan del carro junto con un pasajero y lo dejan botados en el referido sector, posteriormente en esa misma fecha aproximadamente a las 4:30 de la tarde, los funcionarios Inspector Freitez Edixon y Distinguido Palmera Felipe, adscritos a la estación policial Unión del cuerpo de policía del Estado Lara, recibieron un reporte en donde informaban que un ciudadano había sido despojado de un vehiculo y que los sujetos en cuestión se desplazaban por el Barrio La Peña, por lo que procedieron de inmediato a realizar un operativo y al desplazarse por el Barrio el Carmen carrera 9 entre calles 7 y 8 de esta ciudad, observaron el vehiculo descrito razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto previa identificación como miembros del referido organismo de seguridad, orden que los mismos acataron bajándose el acompañante y el segundo ciudadano quien conducía el vehiculo mencionado, seguidamente la comisión procedió a realizar una inspección al interior del vehiculo antes descrito logrando incautar en el asiento trasero un (01) arma de fuego de fabricación no convencional, tipo escopeta calibre 12mm, con un cartucho en su interior del mismo calibre sin percutir guardamano de madera color negro y empuñadura de madera de color marrón en vista de tal situación procedieron a indicarle a los ciudadanos el motivo de su detención y lectura de sus derechos constitucionales los cuales quedaron identificados como ARQUIMIDES JOSÉ PÉREZ CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.576, y JACKSON JESUS GARCES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.828.519.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: JACKSON JESUS GARCES MARTINEZ: Ese día estaba lloviendo, me pare a buscar trabajo, casualidad estábamos pasando, estaba el carro parado, venía la policía con las sirenas, nosotros íbamos pasando, el carro de la otra cera, en eso veníamos pasando, nos llaman a nosotros y a otros que estaban ahí, dijimos vivimos en las delicias, y ellos dijeron vivimos por aquí, ahí nos dicen móntense, nos estaban pidiendo plata, nosotros somos de bajos recursos, mi familia tiene tiempo que no nos visita, si me están culpando de eso que me digan cuanto voy a pagar, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Dice salió a buscar trabajo? En ese momento trabajaba en la proter, tenía 15 días sin trabajar, tenía que buscar que comer. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: Cuanto tiempo duraste ahí? Duraba 3 meses, duraba un mes sin trabajar y me volvían a llamar, era puro de pintura. No más preguntas. ARQUIMIDES JOSE PEREZ CARRASCO: Yo le digo que un 6 de octubre, jueves, mi persona y mi compañero íbamos a buscar trabajo en la zona, pasamos cerca de un carro dodge vinotinto, pasó una patrulla y nos detuvo, no tenemos nada que ver, yo soy deportista, estudiante, tengo 18 años, me iba a graduar en diciembre, nunca he estado preso, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Que hacía por ahí? Iba a la zona a buscar trabajo. Se conocen? Si. Vivimos cerca. Andaban juntos? Si. Tengo mi esposa embarazada, lo mío es estudiar y trabajar. A preguntas de la Defensa expone: Que deporte practicabas? Tekondo. Que estudias? Estudiaba en la misión Ribas de noche. No más preguntas, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: Vista la declaración de mis representados, solicito se cambie la calificación del delito, la acción, todo movimiento corporal de la persona para realizar el delito, ellos en ningún momento fueron quienes realizaron el asalto, la víctima dice fueron 3 personas, ellos son dos, que sucedió a las 2, podemos estar en presencia de que ellos no hicieron la acción, no hay hurto, no cargaban el vehículo, no hay aprovechamiento, la fiscal es quien debe considerar que delito cometieron. Solicito se les imponga una medida menos gravosa, y de no darse la medida, se haga efectivo el traslado para la cuarta, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados ARQUIMIDES JOSÉ PÉREZ CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.576, y JACKSON JESUS GARCES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.828.519, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y el delito de DETENTACION ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem, por ser necesarios, lícitos y pertinentes. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios Inspector Freitez Edixon y Distinguido Palmera Felipe, adscritos a la Estación Policial Unión del Cuerpo de la Policial del Estado Lara.
• Testimonio del ciudadano Elis Medina, C.I. V- 15.306.772, en su condición de victima.
• Testimonio de experto Jecsel Tersek, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto TSU. Pernalete G. Rafael, adscrito al CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales signado con el Nº 9700-127-AEV-074-10-11, de fecha 09-10-2011, suscrita por experto Jecsel Tersek, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño signada con el Nº 9700-127-UBIC-1092-10-11 de fecha 10-10-2011, suscrita por TSU. Pernalete G. Rafael, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Carta de Servicios de emanada de la Asociación Cooperativa de Transporte Wayka Uyare 62 R.L, ubicada en la Avenida Ali Primera Pavía Kilómetro 11, sector Pavía Arriba en la que la Junta Directiva de la referida Cooperativa hace constar que el ciudadano Elis Enrique Medina Gutiérrez, C.I. V- 15.306.772, es afiliado a la Cooperativa de Transporte y tiene asignado un vehiculo marca Dodge, modelo Dart, año 1977, color vinotinto, uso transporte Publico, placa 07AC5K, Nº 36 con el cual cubre una ruta de transporte publico de pasajeros.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta CADA UNO POR SEPARADO: Me voy a juicio, es todo.

4.- Vista la solicitud de las partes, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ARQUIMIDES JOSÉ PÉREZ CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.576, y JACKSON JESUS GARCES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.828.519, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y el delito de DETENTACION ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO,