REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001082

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARQUEZ ESCALONA, Cedula de Identidad 7.304.698, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito: LESIONES CULPOSAS VIALES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el articulo 417 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 25 de Junio del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 26-06-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “Nunca me llegó una boleta, yo me la paso viajando, yo no sabía tenía captura hasta que me agarran ahorita, yo me comprometo a asistir a los actos, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal que se le mantenga medida cautelar sustitutiva, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal y Visto lo solicitado por el Fiscal, ésta defensa no se opone, es por lo que solicito se mantenga la medida y se fije fecha para audiencia preliminar, se deje sin efecto la orden de captura, es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena fijar Audiencia Preliminar, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSÉ RAFAEL MARQUEZ ESCALONA, Cedula de Identidad 7.304.698. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se ACUERDA IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR a favor del imputado JOSE RAFAEL MARQUEZ ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.304.698, conforme al artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos, es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se ordena fijar audiencia preliminar para el día 12 de Julio de 2012 a las 09:00a.m. Quedan notificados los presentes.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (29) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.