REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000225

AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En fecha 30-08-2006 se recibe de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, constante de Dieciséis (16) folios útiles, donde se presenta acusación formal en contra del ciudadano TORRES GUTIERREZ HECTOR GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.451, Imputándosele la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, habiéndosele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-08-2008 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de MES (01) AÑO e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, las cuales consisten en 1.- Permanecer en una residencia fija durante ese año; 2do. No portar arma de fuego durante ese año y 3ero Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse de las condiciones que se le imponga.

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano TORRES GUTIERREZ HECTOR GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.451.

Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 21-06-2012 y la fiscalia 10º del Ministerio Publico solicito “la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 del COPP”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: TORRES GUTIERREZ HECTOR GUSTAVO: “No deseo declarar, es todo”.

EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En fecha 13 de agosto de 2008 fue otorgada la suspensión del proceso a mi defendido quien inmediatamente acude a la unidad técnica a los fines de presentarse con su delegado de prueba, quienes le informan que no aparece registrado en la data ni en los libros de sus registros, eso sucedió en varias oportunidades. En otra oportunidad le informan que el Tribunal no envió el oficio como le habían otorgado la suspensión condicional del proceso para designar el delegado de prueba y así poder cumplir con lo ordenado por el Tribunal, es por ello que solicito que se tomen en cuenta estos elementos y el Tribunal tome las medidas necesarias y convenientes para así poder cumplir con la suspensión del proceso, por ello solicito se le otorgue un nuevo lapso de prueba a los fines de que comparezca ante la UTASP, para lo cual solicito se designe correo especial a los fines de llevar el oficio dirigido a la unidad técnica y comenzar sus presentaciones y cumpla con las condiciones impuestas, es todo.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado TORRES GUTIERREZ HECTOR GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.451, no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1) Residir en un lugar determinado, o residencia fija durante el lapso de la suspensión. 2) No portar arma de fuego durante ese año y 3) Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse de las condiciones que el le imponga. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1) Residir en un lugar determinado, o residencia fija durante el lapso de la suspensión. 2) No portar arma de fuego durante ese año y 3) Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse de las condiciones que el le imponga, seguida al ciudadano TORRES GUTIERREZ HECTOR GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.451, ut supra identificado, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 13-08-2008 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena librar los correspondientes oficios. Oficiar a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, para lo cual se designa como correo especial al imputado de marras, en virtud de solicitud de la Defensa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda


EL SECRETARIO