REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004998
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 27-04-2012, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.210, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 43, 58 y 59 de la Ley Penal de ambiente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 22-02-2010, cuando funcionarios adscritos al Puesto de Santa Inés Cuarto Pelotón de la Primera Compañía Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional del Estado Lara, ejerciendo labores inherentes al servicio de Guardería Ambiental, se trasladaron hacia el sector denominado Pampanito, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, pudiendo constatar Deforestación con maquinaria pesada, en un área aproximada de cinco (05) hectáreas, una (01) tala y quema de vegetación mediana en un área aproximada de dos (02) hectáreas, afectando las especies Úbeda, Cuji y Vera, con afectación de la zona protectora de una quebrada de régimen intermitente de nombre Pereque, aguas abajo, margen izquierdo sin permiso del MPPA, en la granja el Tejerito a 100 mts de la vía Lara Falcón, una vez vista tal acción se procedió a ubicar el o los presuntos responsables de tal actividad, resultando ser el ciudadano Meléndez Gutiérrez Pedro Rafael .

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “No voy a declarar, es todo”, dicha declaración riela en el acta de audiencia.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos expresa: “Mi defendido desea admitir los hechos, por lo que solicito de acuerde la suspensión condicional del proceso, se le impongan las condiciones, entre las cuales mi defendido se compromete a hacer la donación de 2000 BF en artículos de limpieza en algún liceo o colegio adyacente a su domicilio, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE PEDRO RAFAEL MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.210, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 43, 58 y 59 de la Ley Penal de ambiente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de la Ingeniera Iris Alviarez, adscrita a la Dirección Estatal Ambiental Lara.
• Testimonio del SM/3ERA (GNB) Ramos Julio Cesar, adscrito al Puesto de Santa Inés, Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Testimonio del S/2DO (GNB) Carabalí Yetir, adscrito al Puesto de Santa Inés, Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Testimonio del SM/2DO Edgardo Pérez, adscrito al Puesto de Santa Inés, Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Testimonio del S/2DO Boquillon Carlos, adscrito al Puesto de Santa Inés, Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada, que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Informe de Inspección Técnica y Cuantía de Daños, practicado en fecha 26-03-2010, por la Ingeniera Iris Alviarez, adscrita a la Dirección Estatal Ambiental Lara.

3.- A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Admito los Hechos y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Visto lo manifestado por mí defendido así como por el Ministerio Público, solicito al Tribunal imponga las condiciones, de lo cual me comprometo que mi defendido cumplirá, es todo”.

4.- Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al acusado PEDRO RAFAEL MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.210, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo es: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Realizar una donación de dos (02) mil BF en materiales de limpieza, en el liceo o colegio del sector donde reside, en el liceo Francisco Antonio Carreño de Santa Inés. 3) Acudir a charlas en el Ministerio del Ambiente, así como a jornadas de plantación. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano PEDRO RAFAEL MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.210, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 43, 58 y 59 de la Ley Penal de Ambiente.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:

PRIMERO: Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del COPP, se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de PEDRO RAFAEL MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.210, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 43, 58 y 59 de la Ley Penal de Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado PEDRO RAFAEL MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.210, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quienes se manera separada y libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Visto lo manifestado por mí defendido así como por el Ministerio Público, solicito al Tribunal imponga las condiciones, de lo cual me comprometo que mi defendido cumplirá, es todo”. CUARTO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO al acusado PEDRO RAFAEL MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.210, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo es: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Realizar una donación de dos (02) mil BF en materiales de limpieza, en el liceo o colegio del sector donde reside, en el liceo Francisco Antonio Carreño de Santa Inés. 3) Acudir a charlas en el Ministerio del Ambiente, así como a jornadas de plantación. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. QUINTO: Líbrese Oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (13) días del mes de Junio del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
SECRETARIO