REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007756
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, colombiano, mayor de edad, soltero, CI. Nº E-1111754700, de 24 años de edad, hijo de Martha Bustamante y Sebastián Miranda, Residenciado indefinido (calle), Barquisimeto. Estado Lara, teléfono no tiene, (Presenta registro en el sistema juris 2000, Asunto Nº KP01-P-2012-000447, CONTROL Nº 04 en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 02/06/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 03/06/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; consigna copia de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de dos coma seis gramos (1,1 gramos) de COCAINA, solicita que se le imponga al ciudadano la obligación de presentarse ante la ONA a fin de asistir a charlas en torno a materia de drogas, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 02/06/2012 en la cual los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Fundalara, nos encontrábamos realizando patrullajes en el sector a bordo de la unidad VP1098 observamos a un ciudadano quien tomo una actitud sospechosa el mismo al ver que se apersonaba la comisión tomo una actitud sospechosa y nerviosa acelerando el paso a cada momento, razón por la cual le dimos la voz de alto para efectuarle una inspección corporal, incautándole a la altura del bolsillo delantero de la bermuda tres envoltorio de material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo de coser blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, se le notifico el motivo de su aprehensión y leerles sus derechos constitucionales, quedando a la orden del Ministerio Publico. Una vez practicada la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de dos coma seis gramos (1,1 gramos) de COCAINA.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, colombiano, mayor de edad, soltero, CI. Nº E-1111754700, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANO SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, colombiano, mayor de edad, soltero, CI. Nº E-1111754700, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, colombiano, mayor de edad, soltero, CI. Nº E-1111754700, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización en la ONA y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, y que asista a charlas en dicho organismos a los fines de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese oficio a la ONA.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (11) días del mes de Junio del 2012. Notifíquese a las partes, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.



La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-

El Secretario