REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006269
EL JUEZ: ABOG. RUMALDO VARGAS (SUPLENTE)
SECRETARIA: ABG. YUSNAIBI QUINTERO
ALGUACIL: ANGEL GUEDEZ
IMPUTADO:
1º- DIXON JOSE MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 21.128.354, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1991, Soltero, Grado de Instrucción: 6to Grado de Básica, Oficio Albañil, hijo de Daniel Medina y Raquel Gómez, residenciado: Avenida Simón Rodríguez Final de Tierra Negra Sector La Tomatera, al frente de la Circunvalación Norte, casa de color rosado con blanco, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04145132715 y 0416-1503300 (Madre Raquel Gómez). (Verificado el Sistema Juris 2000, el mismo presenta P-11-3317).

DEFENSA PRIVADA: Abg. ALCIDES ROBLES IPSA:147.442
FISCAL 27º DEL MP Abg. PEDRO CHACON
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado articulo 149 segundo aparte de la ley ORGANICA DE DOGRAS (para todos), y para DIXON JOSE MEDINA GÓMEZ.


FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE DECRETA PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 16 de Mayo del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:


concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público “ En este acto se presento al ciudadano DIXON JOSE MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 21.128.354,, “En virtud de que la orden de aprehensión se acordó por la incomparecencia del imputado de autos a la audiencia preliminar solicito que se fije de manera inmediata la misma. Es todo
Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “En virtud de que la Orden de Aprehensión se acordó por la incomparecencia del imputado de autos a la audiencia preliminar solicito que se fije de manera inmediata la misma y que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra por este asunto y que se le mantenga la Medida de Presentación de la cual venia gozando el imputado. Es todo

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DIXON JOSE MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 21.128.354, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la CRBV. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3º del COPP como lo es Presentarse ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal cada 15 días. TERCERO: El Tribunal por cuanto esta pendiente la realización de Audiencia Preliminar se ordena fijarla para el día 11-06-12 a las 9:30AM. Quedando las partes debidamente notificadas. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba en contra del ciudadano DIXON JOSE MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 21.128.354, y en tal sentido se ordena desincorporar de pantalla al ciudadano supra mencionado. Líbrese Oficios a los Organismos Correspondientes. Quedan las partes notificadas.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
(SUPLENTE) .