REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-003900
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano SALCEDO WILLIAMS JOSE, titular de la Cédula de Identidad.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Esta representación fiscal una vez oído lo expuesto por el imputado de autos solicita se mantenga la medida de Detención Domiciliaria, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa técnica visto lo manifestado por mi defendido solicito se le imponga una medida cautelar, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez revisado el presente asunto, observa esta juzgadora que la audiencia especial de presentación fue el 12-04-2012 y que a la presente fecha la representación fiscal no a presentado el correspondiente acto conclusivo es por lo que se acuerda sustituir la medida de detención domiciliaria por la 256 ordinal tercero como lo es presentación cada 60 días, al imputado SALCEDO WILLIAMS JOSE titular de la Cédula de Identidad.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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