REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007445
EL JUEZ: ABOG. RUMALDO VARGAS
SECRETARIA: ABG. YURBRI QUINTERO
ALGUACIL: BLADIMIR NUÑEZ
IMPUTADO:
1.- LUIS FERNANDO GONZÁLEZ DÍAZ, cedula de identidad V.- 24.507.682, fecha de nacimiento 22/05/93, de 19 años de edad, de Ocupación Estudiante y Atleta, hijo de Roraima Díaz y Jesús González, domiciliado en la Urbanización La Puerta Calle 12 Sur Casa Nº 12-32 Cabudare Estado Lara frente al Mercal Parroquia José Gregorio Bastidas, Teléfono: 0424-5783878. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo NO tiene otros asuntos en este Circuito Judicial Penal.
DEFENSA TECNICA: ABOG. RAFAEL MARIA GODOY PEREZ IPSA Nº 27.803 con domicilio Procesal en la calle principal casa S/N casa color amarillo teléfono: 0424-7712141
FISCAL AUXILIAR DE FLAGARANCIA MP ABOG. IRAIMA ARANGUREN
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE SOLICITA SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9º DEL Código Orgánico Procesal Penal.-
A los fines de Fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 30 de Mayo del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En este acto presento al ciudadano LUIS FERNANDO GONZÁLEZ DÍAZ, cedula de identidad V.- 24.507.682, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario y solicita se decrete Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la del 9º Presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera, solicito se oficie a la Fiscalia 21º del Ministerio Público a los fines de que se le remitan copias certificadas de las actuaciones y que se aperture la respectiva investigación en contra de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento, es todo”.-Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Quisiera solicitarle de que se le otorgue una Medida Cautelar previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal Presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera, y que se oficie a la Fiscalia 21º del Ministerio Público a los fines de remitirle las actuaciones en copia certificada para que se aperture la respectiva investigación en contra de los funcionarios actuantes en este procedimiento y que la causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito que se le practique una medicatura forense a mi defendido por lo manifestado por él de que lo golpearon, es todo”.
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la Precalificación del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera. Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala de audiencia. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Fiscalia 21º del Ministerio Público a los fines de que se le remitan copias certificadas de las actuaciones y que se aperture la respectiva investigación en contra de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento. QUINTO: Se ordena una Valoración Médica Forense para el día de hoy para el imputado de autos. Líbrese el Oficio Respectivo. NOTIFIQUECE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
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