REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007408
EL JUEZ: ABOG. RUMALDO VARGAS
SECRETARIA: ABG. YURBRI QUINTERO
ALGUACIL: JOFRAN BRAVO
IMPUTADO:
1.- YOHENNY JAVIER MARQUEZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.004.533, nacido en Caracas, en fecha 27-03-1976, de 36 años de edad, Grado de Instrucción: TSU en informática, profesión u oficio: en pedeval como prevención y control de perdidas, hijo de francisca Montes y Octavio Márquez, domiciliado en la cabudare, los rastrojos sector la Mata casa S/N detrás del Restaurante Punta Criolla, casa azul portón negro , teléfono: 0424-1429678 (de su esposa) REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEFENSA TECNICA: ABOG. RAFAEL MARIA GODOY PEREZ IPSA Nº 27.803 con domicilio Procesal en la calle principal casa S/N casa color amarillo teléfono: 0424-7712141
FISCAL AUXILIAR DE FLAGARANCIA MP ABOG. IRAIMA ARANGUREN
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en ale articulo 413 del Código Penal para todos),
FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE SOLICITA SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9º DEL Código Orgánico Procesal Penal.-
A los fines de Fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 23 de Mayo del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano YOHENNY JAVIER MARQUEZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.004.533, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en ale articulo 413 del Código Penal, Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9º DEL Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “mi defendido cometió un error por cuestiones que nos pueden suceder a cualquier ser humano pero no fue su intención, mi defendido tiene buena conducta, es trabajador, Solicito se le decrete la libertad plena y en dado caso se le acuerde una medida de presentación de conformidad con el articulo 256 del COPP de igual modo solicito el procedimiento ABREVIADO .Es todo
DISPOSITIVA:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en ale articulo 413 del Código Penal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal como presentarse por ante este Circuito Judicial Penal cada vez que así lo requiera el tribunal. NOTIFIQUECE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
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