República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Séptimo en Función de Control
Barquisimeto, 1 de Junio de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-007400
Juez de Control Nº 7º Abg. RUMALDO VARGAS
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DEIBIS ALVARADO. (en comisión por la fiscalia 8 del MP)-
Imputado: JHONNY ALFREDO BERRERA BRACAMONTE, CI. 22.323.772
Defensa Pública: LAURA ADAMS
Delito: RESITENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.-

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en el que fueron aprehendidos los imputados de autos, por la comisión del delito de: RESITENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen más diligencias por realizar, solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que presenta 3 medidas cautelares, las cuales no esta cumpliendo evidentemente. Es Todo.

Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a los Ia lo que contestan cada uno libre y deparadamente:“ No deseo declarar, es todo”.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “dado el tipo delictual precalificado por el mp, lo que es resistencia ala autoridad considerando la defensa de las condiciones de su detención no son las reflejadas en el acta policial, puesto que estaba en búsqueda del asunto p-12-6268 a su hermano, John becerra, establecido que existe el asunto en control n 3 en el P-12-583, con procedimiento ordinario solicito se remita para su acumulación en ese asunto y se le decrete la detención domiciliaria y solicito copia simple en el asunto Es Todo.

Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho imputado. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público con respecto a los imputados, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 1º, consistente en Arresto Domiciliario. Sexto se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de control nº 03 a fin de su acumulación con el asunto kp01-p-2012-00583. por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del codigo

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 1º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO: JOSE MIGUEL SANCHEZ FRANCO, cedula de identidad V.- 17.858.575 respectivamente, en Arresto Domiciliario se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de control nº 03 a fin de su acumulación con el asunto kp01-p-2012-00583. por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del codigo

Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO Ordinario todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco

JUEZ SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL