REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007872
ASUNTO : KP01-P-2012-007872

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
RAMON ANTONIO MEDINA MEIDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.307.759, soltero, natural de Caracas, fecha de Nacimiento: 20/01/1982, de 30 años de edad, Grado de Instrucción: 1º Año, profesion u oficio: Comerciante, domiciliado en la calle 24 entre carreras 14 y 15, Callejón Lara, casa nº s/n de bloque gris sin pintar, detrás del Colegio Inmaculada Concepción. Barquisimeto Estado Lara.
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-

DEFENSA TECNICA: ABG. ESPERANZA GRATEROL IPSA Nº 114.33
DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 18 ENTRE CARRERAS 24 Y 25, EDIFICIO FUNDA COMUN, PISO 7, OFICINA 7H. TELEFONO: 0424-533-55-92
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. IRAMA ARANGUREN

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 05-06-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado RAMON ANTONIO MEDINA MEIDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.307.759, a quien le atribuye la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de portar armas de fuego.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 02 de junio de de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento nro. 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: RAMON ANTONIO MEDINA MEIDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.307.759, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3eroy 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y adicionalmente prohibición de portar armas de fuego.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: RAMON ANTONIO MEDINA MEIDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.307.759.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: RAMON ANTONIO MEDINA MEIDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.307.759, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y adicionalmente prohibición de portar armas de fuego.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García