REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001536
ASUNTO : KP01-P-2012-001536
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JEAN CARLOS PESTANA
IMPUTADO:
SOBEIDA COROMOTO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.980,
DEFENSA ABG. SOLANGEL PEREZ (SUPLENTE DE LA ABG. FANNY CAMACARO)
FISCAL 5º (A) MP: ABG. YAMILETH MORILLO (SOLO POR ESET ACTO POR ESTAR DE GUARDIA)
DELITOS: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 10 de mayo de 2012, al imputado: SOBEIDA COROMOTO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.980, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 03 de junio de 2011, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realizaban un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacímetro AUTOCHEK, con el objeto de determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU, de los vehículos Dieses, según el decreto 2673 de fecha 19 de agosto de 1998, practicada prueba a un vehículo MARCA MACK, MODELO R612LD, TIPO CAAMION CARGA, COLOR AMARILLO Y AZUL, PLACAS 190KAV, AÑO 1981, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehículo, de color muy oscuro, arrojando un porcentaje de opacidad de 87.9% de HSU
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 19 de junio de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra la ciudadana: SOBEIDA COROMOTO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.980, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a la imputada quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendida.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra la ciudadana: SOBEIDA COROMOTO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.980, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso como es: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y la imputada reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a la ciudadana: SOBEIDA COROMOTO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.980, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) Una donación en materiales escolares por el monto de bolívares 1.000 a la Unidad Educativa del Domicilio de la Ciudadana. 2) Recibir charlas acerca de la contaminación del ambiente en el Ministerio del Ambiente. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara bajo la vigilancia de un Delegado de Prueba, por el lapso de un año contado a partir de su primera presentación por ante esa Unidad.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: SOBEIDA COROMOTO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.980, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1) Una donación en materiales escolares por el monto de bolívares 1.000 a la Unidad Educativa del Domicilio de la Ciudadana. 2) Recibir charlas acerca de la contaminación del ambiente en el Ministerio del Ambiente. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara bajo la vigilancia de un Delegado de Prueba, por el lapso de un año contado a partir de su primera presentación por ante esa Unidad.-
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 309, 313, 43 y siguientes de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García