REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023026
ASUNTO : KP01-P-2011-023026


DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Visto los escritos suscritos por la defensora Pública del imputado GERMAN JOSE TORREALBA titular de la cédula de identidad nro. 23.813.613, abogada ALICIA MALQUI, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

De la revisión del asunto, se observa que el imputado fue presentado por la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.-

Se observa que las circunstancias que consideró el Aquo para decretar la mas grave de las medidas de coerción personal, se mantienen intactas, máxime con el hecho de que el Ministerio Público presentó acusación contra el pre-nombrado ciudadano por la comisión d los delitos de HASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual considera quien decide que hasta la fecha no han variado las circunstancias consideradas por el Aquo a los fines de imponer la medida de privación de libertad, siendo estas al contrario confirmadas con la presentación de la acusación, así mismo cursa al asunto resultas de reconocimiento médico forense donde consta el estado de salud de imputado , señalando el mismo que como secuela de la lesión sufrida: Disminución marcada de la fuerza muscular en el miembro superior derecho, que amerita programa de rehabilitación, en razón de lo expuesto, siendo que no existe circunstancia alguna que modifique las consideraciones explanadas por el Juzgador al momento de decretar la privación de libertad en la audiencia de presentación NIEGA por improcedente la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, por cuanto el experto forense señala en su informe que el imputado que amerita programa de rehabilitación, se acuerda el traslada urgente de GERMAN JOSE TORREALBA titular de la cédula de identidad nro. 23.813.613, al Departamento de rehabilitación del Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad, a los fines de que sea valorado y remitida a esta instancia judicial informe pormenorizado acerca del programa de rehabilitación a seguir a objeto de resguardar su derecho a la recuperación.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: GERMAN JOSE TORREALBA titular de la cédula de identidad nro. 23.813.613.
SEGUNDO: Acuerda el traslado del imputado: GERMAN JOSE TORREALBA titular de la cédula de identidad nro. 23.813.613, al Departamento de rehabilitación del Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad, a los fines de que sea valorado y remitida a esta instancia judicial informe pormenorizado acerca del programa de rehabilitación a seguir a objeto de resguardar su derecho a la recuperación.-
TERCERO: Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García