REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008762
ASUNTO : KP01-P-2012-008762


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADO:
JAVIER ALBERTO ALVARADO CALANCHE, (….)
DEFENSA PUBLICA: ABG. JAIME RODRÍGUEZ

FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. IRAIMA ARANGUREN

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el Articulo 277 del CÓDIGO PENAL


FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA:

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 18de junio de 2012, en la cual este Tribunal acordó decretar LIBERTAD PLENA al ciudadano: JAVIER ALBERTO ALVARADO CALANCHE, titular de la cédula de identidad nro.19.180.418, el cual es del tenor siguiente:

“…Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control N° 6 integrado por el Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA y el Alguacil de Sala FRANCISCO MARTINEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, Seguido se le pregunta a los imputados si va a designar Defensor Privado a lo que contesta que “NO” y se le designa defensa publica. Seguidamente el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JAVIER ALBERTO ALVARADO CALANCHECI Nº 19.180.418, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el Art. 277 del CÓDIGO PENAL., solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le imponga una LIBERTAD PLENA, Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado ciudadano JAVIER ALBERTO ALVARADO CALANCHECI Nº 19.180.418, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados declaran “NO DESEAMOS DECLARAR, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: solicito se siga la causa por el procedimiento abreviado y estoy de acuerdo con la representación fiscal en cuanto a la libertad plena de mi defendido, es todo….”

DECISIÓN:
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano: JAVIER ALBERTO ALVARADO CALANCHE, titular de la cédula de identidad nro.19.180.418.
SEGUNDO: Ordena se siga la causa por la vía del procedimiento abreviado.
TERCERO: Acuerda libertad plena al ciudadano: JAVIER ALBERTO ALVARADO CALANCHE, titular de la cédula de identidad nro.19.180.418. Todo conforme a los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase el presente asunto al Tribunal de juicio.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García