REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado quinto en Función de Control
Barquisimeto, 21 de Junio del 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-008602
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ROSA GONZALEZ
Imputado: FERMIN JOSE ALCON CIV-9.556.428, JHON HENRY YACUA NOGUERA CIV-21.140.890, PABLO ANTONIO PEREZ ROMERO CIV-14.335.741, JAIME JOSE CASTAÑEDA CIV-21.297.629, JOSE GREGORIO MONTERO ( NO HA CEDULADO),
Defensa Pública: Abg. YGLENIS SANCHEZ

Procedimiento por Consumo

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso que presenta al ciudadano FERMIN JOSE ALCON CIV-9.556.428, JHON HENRY YACUA NOGUERA CIV-21.140.890, PABLO ANTONIO PEREZ ROMERO CIV-14.335.741, JAIME JOSE CASTAÑEDA CIV-21.297.629 Y JOSE GREGORIO MONTERO ( NO HA CEDULADO), y hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto la Prueba de orientación, constante de un (2) folio, que arroja un peso neto de 4.2 de la sustancia de Marihuana y 1.3 de Cocaina, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir a cada uno de los ciudadanos si los mismo son o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: FERMIN JOSE ALCON CIV-9.556.428, JHON HENRY YACUA NOGUERA CIV-21.140.890, PABLO ANTONIO PEREZ ROMERO CIV-14.335.741, JAIME JOSE CASTAÑEDA CIV-21.297.629 Y JOSE GREGORIO MONTERO ( NO HA CEDULADO), si es consumidor y el mismo manifestó cada uno por separado:
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo de la ciudadana y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.-
Seguidamente, se le cede la palabra a la DEFENSA Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales SEGUNGO se ordena la realización de los mismos para el día 22-06-12, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, los resultado deben ser remitidos a la fiscalia 27 del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.