REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
Años: 201° y 152°
ORDEN DE APREHNSION
ASUNTO KP01-P-2012-008445
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Reina Victoria Vidoza Lozano actuando con el carácter de Fiscal vigésima de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: ENDERSON JOSE CORDERO BRACHO titular de la cedula V-23.904.867 quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal, concatenado con el articulo 68 ejusdem y agravante que prevée en el articulo 217 de la ley orgánica de protección de niño niña y adolescente, todo ello en agravio del adolescentes de 17 años de edad, para la fecha que ocurrieron los hechos, cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el articulo 65 de la LOPNA, siendo asignada la siguiente nomenclatura este despacho fiscal 13-F20-0962-2011.
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: ENDERSON JOSE CORDERO BRACHO titular de la cedula V-23.904.867 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
En fecha 22 de diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios adscrito al cuerpo de investigación Científicas, penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barquisimeto, deja constancia de la siguientes diligencias policiales efectuada en al presente averiguaciones: en esta misma fecha siendo 01:000 horas de la madrugada, compareció por ante este despacho el funcionario agente de investigaciones, Ender Pararr, adscrito al grupo de trabajo contra, se deja constancia de la siguiente diligencias policiales efectuadas en la siguientes averiguaciones : en la misma fecha, siendo las 00:30 horas de la madrugada encontrándome en mis labores de guardia quien dijo ser llamarse como queda escrito Pérez Jesús pastor, nacionalidad venezolana natural de Barquisimeto estado Lara, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-83 , estado civil soltero, profesión u oficio cocinero residenciado en el barrio indio manaure,, calle 12 , rancho 5ª , parroquia Santa Rosa municipio iribarren, estado Lara teléfono 0424-5722841, titular de la cedula V-16.340.98, quien manifestó que el día de ayer miércoles 21-12-11 a eso de la 10:00 horas de la noche, en barrio tierra negra, calle Páez con avenida pablo canela, vía publica , le había pegado un tiro en la región mandíbula a su hermano de nombre Angulo Pérez Avilet Kervinh, de nacionalidad venezolana natural de Barquisimeto , estado Lara de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-94, estado civil , soltero, profesión u oficio obrero, residía en barrio tierra negra, avenida pablo canela, casa numero 660, parroquia santa rosa , municipio iribarren, estado Lara, titular de la cedula V-23.904.912 a quien había trasladado al hospital central Antonio Maria pineda de esta ciudad, lugar al cual ingreso sin signos vitales
Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: ENDERSON JOSE CORDERO BRACHO titular de la cedula V-23.904.867 ,quien se encuentran incurso en los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal concatenado con el articulo 68 ejusdem y agravante que prevée en el articulo 217 de la ley orgánica de protección de niño niña y adolescente, todo ello en agravio del adolescentes de 17 años de edad, para la fecha que ocurrieron los hechos, cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el articulo 65 de la LOPNA, siendo asignada la siguiente nomenclatura este despacho fiscal 13-F20-0962-2011.
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal vigésima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado
ABG Oswaldo José González Araque .
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.